Código de Procedimientos Familiares Artículo 191 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 191. Estudios e informes sobre los adoptantes
A través del estudio socio-económico o del informe que elabore el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, la o el juez verificará la identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar, médica, económica y social del o de los adoptantes, para establecer que reúnen los requisitos previstos en la fracción V del artículo 185 que antecede.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 191 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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