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Código de Procedimientos Familiares Artículo 170 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 170. Legitimación para proponerla

Deberán formular la petición sobre violencia familiar el Ministerio Público, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, la Unidad de Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Familiar y los directores o encargados de los servicios asistenciales sociales, educativos o de salud, públicos o privados.

También deberá presentarla cualquier servidor público que por razón de su encargo tenga conocimiento de alguno de estos hechos que afecten a niñas, niños o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, ancianos o personas con discapacidad



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