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Código de Procedimientos Familiares Artículo 169 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 169. Denuncia de hechos que importen violencia familiar

Quien sufra maltrato físico, psicoemocional o sexual, por parte de algún integrante del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante la o el juez con competencia en asuntos familiares.

En los lugares en que no exista juzgado de lo familiar, las y los jueces mixtos y letrados tendrán facultades para recibir la denuncia y acordar las medidas provisionales urgentes a que se refieren los artículos 54 y siguientes de este código.

Cuando en los juzgados competentes en materia familiar no haya labores, podrá recibir la denuncia cualquier juzgado de primer grado que esté de turno.

En estos casos, la o el juzgador remitirá, sin demora alguna, las actuaciones practicadas al de materia familiar competente. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 169 Código de Procedimientos Familiares
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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