Código de Procedimientos Familiares Artículo 200 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 200. Providencias iniciales que debe dictar la o el juzgador
Recibida la demanda, la o el juzgador dispondrá en particular lo siguiente:
I. Ordenará que se emplace al Ministerio Público con las formalidades respectivas, a quien se considerará como parte en el juicio, y se oiga al Consejo de Familia y a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
II. Nombrará a la persona cuya asistencia o representación se requiera, una tutriz o tutor dativo. Para hacer la designación se preferirá a los padres, cónyuge, abuelos o hermanos y si no los hubiere, se nombrará persona de reconocida honorabilidad que, además, no tenga relación de amistad o comunidad de intereses con el demandante.
III. Dispondrá que por lo menos dos peritos médicos, preferentemente alienistas, examinen al demandado y emitan opinión acerca del fundamento de la demanda.
IV. Mandará que se cite al cónyuge y a los parientes cuyos informes se consideren útiles.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 200 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios