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Código de Procedimientos Familiares Artículo 198 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 198. Requisitos de la demanda en este procedimiento

La demanda reunirá los siguientes requisitos:

I.  Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

II.  Nombre, domicilio del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado y, en su caso, del tutor o tutriz de dicha persona.

III.  Los hechos que den motivo a la demanda.

IV.  Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, formulados por el facultativo que atienda a las personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, acompañando el certificado o certificados relativos.

V.  Relación de los bienes propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial.

VI.  Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado. 



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