Código de Procedimientos Familiares Artículo 198 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 198. Requisitos de la demanda en este procedimiento
La demanda reunirá los siguientes requisitos:
I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.
II. Nombre, domicilio del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado y, en su caso, del tutor o tutriz de dicha persona.
III. Los hechos que den motivo a la demanda.
IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, formulados por el facultativo que atienda a las personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, acompañando el certificado o certificados relativos.
V. Relación de los bienes propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial.
VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 198 Código de Procedimientos Familiares
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