Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 227 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 227. Rendición y aprobación de cuentas de los tutores o tutrices

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores o tutrices, aplican las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modificaciones:

I.  La o el juez, si lo estima conveniente y necesario, podrá pedir al tutor o tutriz que las cuentas se rindan antes del mes de enero de cada año.

II.  Cuando la tutriz o el tutor sea separado, deberá presentar las cuentas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la separación.

III.  Cuando la tutela llegue al final del plazo por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción, el plazo para rendir las cuentas generales de la tutela será de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela.

IV.  Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas son la o el juzgador; el niño o la niña que haya cumplido doce años de edad; aquel que requiera asistencia o representación, cuando proceda; el tutor o tutriz que substituya en el cargo al anterior; el pupilo que deje de serlo; el Ministerio Público, y las demás personas que determine la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 227 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...225 226 227 228 229 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse