Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 227 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 227. Rendición y aprobación de cuentas de los tutores o tutrices

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores o tutrices, aplican las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modificaciones:

I.  La o el juez, si lo estima conveniente y necesario, podrá pedir al tutor o tutriz que las cuentas se rindan antes del mes de enero de cada año.

II.  Cuando la tutriz o el tutor sea separado, deberá presentar las cuentas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la separación.

III.  Cuando la tutela llegue al final del plazo por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción, el plazo para rendir las cuentas generales de la tutela será de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela.

IV.  Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas son la o el juzgador; el niño o la niña que haya cumplido doce años de edad; aquel que requiera asistencia o representación, cuando proceda; el tutor o tutriz que substituya en el cargo al anterior; el pupilo que deje de serlo; el Ministerio Público, y las demás personas que determine la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 227 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...225 226 227 228 229 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse