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Código de Procedimientos Familiares Artículo 229 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 229. Recursos contra la determinación final sobre la rendición de cuentas

Del auto de aprobación pueden apelar las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas.

Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor o tutriz y el Ministerio Público, o cualquier interesado cuando no acepte en su totalidad las objeciones que hubiere formulado. 



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