Código de Procedimientos Familiares Artículo 229 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 229. Recursos contra la determinación final sobre la rendición de cuentas
           Del auto de aprobación pueden apelar las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas.
Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor o tutriz y el Ministerio Público, o cualquier interesado cuando no acepte en su totalidad las objeciones que hubiere formulado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 229 Código de Procedimientos Familiares
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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