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Código de Procedimientos Penales Artículo 409 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 409.

La libertad bajo protesta se revocará en los siguientes casos:

(Párrafo Reformado. P.O. 14 de agosto de 1981)

I.- Cuando el inculpado desobedeciere, sin causa justa y probada, la orden de presentarse ante la autoridad que conozca de su proceso los días fijos que se le señalen, o cualquier otra orden legítima de la propia autoridad;

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

II.- Cuando se dictare en su contra un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, con posterioridad por otro delito distinto, antes de que el proceso en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;

(Fracción Reformada. P.O. 14 de agosto de 1981)

III.- Cuando por sí, o por medio de su defensor, amenazare al ofendido, o a algún testigo de los que hayan depuesto, o tenga que deponer en su proceso, u otorgare dádivas indebidas a algunos de éstos últimos, o tratare de cohechar a algún funcionario del tribunal, o al Agente del Ministerio Público que intervenga en su proceso;

(Fracción Reformada. P.O. 14 de agosto de 1981)

 

IV.- Cuando en el curso del proceso aparezca que se trata de un delito cuyo término medio aritmético de la pena es superior al señalado en el artículo 406;

(Fracción cuarta reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

V.- (Fracción Derogada. P.O. 14 de agosto de 1981)

VI.- Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el inculpado y ésta cause ejecutoria.



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