Código de Procedimientos Penales Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Estado de Guanajuato
- Artículo 1. Corresponde exclusivamente a los Tribunales Penales del Estado: I.-...
- Artículo 1 bis. A las instituciones, tribunales y autoridades especializados en la...
- Artículo 2. El procedimiento penal tiene cuatro periodos: I.- El de...
- Artículo 3. Compete al Ministerio Público llevar a cabo la averiguación...
- Artículo 3 bis. En los casos de violencia intrafamiliar, el Ministerio Público...
- Artículo 4. La Policía Ministerial del Estado actuará bajo la autoridad y...
- Artículo 5. Los periodos de instrucción y juicio constituyen el procedimiento...
- Artículo 6. El Juez competente ejecutará las sentencias de los tribunales hasta...
- Artículo 7. Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se...
- Artículo 8. Es competente para conocer de los delitos continuados o permanentes...
- Artículo 9. En material penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
- Artículo 10. Ningún tribunal puede promover competencia a su superior...
- Artículo 11. Los jueces menores conocerán de los delitos que sólo sean...
- Artículo 12. Cuando concurra delito que debieran conocer los jueces menores con otro de...
- Artículo 13. Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en...
- Artículo 14. El juez, el Ministerio Público y la Policía Ministerial del...
- Artículo 15. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, ni se...
- Artículo 16. Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del...
- Artículo 17. Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua,...
- Artículo 18. Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su...
- Artículo 19. Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de...
- Artículo 20. Cada diligencia se asentará en acta por separado. El inculpado, la...
- Artículo 21. El juez entregará al Ministerio Público y al defensor...
- Artículo 22. Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del...
- Artículo 23. Los secretarios de los tribunales cotejarán las copias o testimonios...
- Artículo 24. Las actuaciones deberán ser autorizadas inmediatamente por los...
- Artículo 25. La infracción de las disposiciones contenidas en los artículos...
- Artículo 26. Cuando el inculpado, la víctima o el ofendido del delito, los...
- Artículo 27. Las partes podrán recusar al traductor o intérprete motivando...
- Artículo 28. Los testigos no podrán ser traductores o intérpretes.
- Artículo 29. Si el inculpado, la víctima o el ofendido del delito o algún...
- Artículo 30. A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les...
- Artículo 31. Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se...
- Artículo 32. Las fianzas que deban otorgarse ante los tribunales se sujetarán a...
- Artículo 33. En materia penal no se pagarán costas. El empleado que las cobrare o...
- Artículo 34. Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación...
- Artículo 35. Cuando cambiare el personal de un tribunal no se proveerá auto alguno...
- Artículo 36. Cuando esté plenamente comprobado en autos el cuerpo del delito de...
- Artículo 37. Cuando durante el procedimiento judicial se encontrare que el hecho que se...
- Artículo 38. Toda incoación de procedimiento judicial será comunicada al...
- Artículo 39. Los tribunales pueden dictar de oficio los trámites y providencias...
- Artículo 40. Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; II.- Multa del...
- Artículo 41. Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección...
- Artículo 42. El Ministerio Público en la averiguación previa, y los...
- Artículo 43. Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera...
- Artículo 44. Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio...
- Artículo 45. Cuando el tribunal requerido no pudiere practicar por sí mismo, en...
- Artículo 46. Cuando un tribunal no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por...
- Artículo 47. Los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias,...
- Artículo 48. En casos urgentes, podrá hacerse uso de la vía...
- Artículo 49. Derogado
- Artículo 50. Derogado
- Artículo 51. El tribunal que recibiere un exhorto o requisitoria extendido en debida...
- Artículo 52. Si el tribunal exhortado estimare que no debe cumplimentar el exhorto por...
- Artículo 53. Se dará entera fe y crédito a los exhortos y a las...
- Artículo 54. Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto o requisitoria, se...
- Artículo 55. La resolución dictada por el tribunal requerido ordenando la...
- Artículo 56. Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime...
- Artículo 57. Las diligencias de cateo se practicarán por la autoridad que se...
- Artículo 58. Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia...
- Artículo 59. Aun antes de que el juez competente dicte la orden de cateo, el Ministerio...
- Artículo 60. Las policías, bajo su responsabilidad, podrán ingresar a un...
- Artículo 60 bis. Para realizar el cateo, la inspección o el registro, la autoridad...
- Artículo 61. Si al practicarse un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un...
- Artículo 62. Para la práctica de un cateo en la residencia o despacho de...
- Artículo 63. Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del...
- Artículo 64. Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos...
- Artículo 65. Los términos son improrrogables y empezarán a correr desde el...
- Artículo 66. Los términos se contarán por días naturales, excepto...
- Artículo 67. Toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante...
- Artículo 68. Las citaciones podrán hacerse en forma verbal en la diligencia,...
- Artículo 69. Las citaciones contendrán: (Párrafo Reformado. P.O. 12 de...
- Artículo 70. Cuando se haga la citación por cédula, deberá...
- Artículo 71. Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará...
- Artículo 72. En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema...
- Artículo 73. También podrá citarse por teléfono a la persona que...
- Artículo 74. Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por...
- Artículo 75. En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a...
- Artículo 76. La citación a los militares y empleados oficiales, no comprendidos en...
- Artículo 77. Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se...
- Artículo 78. Sólo por causa justificada serán válidas las citaciones...
- Artículo 79. Derogado
- Artículo 80. Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado...
- Artículo 81. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo...
- Artículo 82. En las audiencias a que se refieren los artículos 293 y 295, si el...
- Artículo 83. Durante la audiencia el inculpado podrá comunicarse con sus...
- Artículo 84. Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia...
- Artículo 85. Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de...
- Artículo 86. Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; y si...
- Artículo 87. En las audiencias la policía estará a cargo del funcionario...
- Artículo 88. Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia...
- Artículo 89. Las sentencias contendrán: I.- El lugar en que se pronuncien;...
- Artículo 90. Con excepción de los de mero trámite, los autos...
- Artículo 91. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán...
- Artículo 92. Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos...
- Artículo 93. Los tribunales no podrán modificar ni variar sus sentencias...
- Artículo 94. Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino...
- Artículo 95. Las notificaciones se harán a más tardar el día...
- Artículo 96. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación y...
- Artículo 97. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 98. Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos...
- Artículo 99. Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean...
- Artículo 100. Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera...
- Artículo 101. Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el...
- Artículo 102. Si se probare que no se hizo una notificación decretada, o que se...
- Artículo 103. Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este...
- Artículo 104. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo...
- Artículo 104 bis. El juez o el Ministerio Público, en casos graves o necesarios y por...
- Artículo 105. El Ministerio Público está obligado a proceder de oficio a la...
- Artículo 106. Es necesaria la querella de la víctima o el ofendido del delito,...
- Artículo 107. Cuando la víctima o el ofendido del delito sea menor de edad, puede...
- Artículo 108. Cualquier persona mayor de edad, a través de cualquier medio,...
- Artículo 109. Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga...
- Artículo 109 bis. Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar...
- Artículo 110. Las denuncias y querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. En...
- Artículo 111. Cuando se presente la querella o la denuncia por escrito, deberá ser...
- Artículo 112. La querella podrá formularse por representante con poder general con...
- Artículo 113. Cuando en un negocio judicial se arguya de falso un documento o el tribunal...
- Artículo 114. En los casos del artículo anterior, se requerirá a quien haya...
- Artículo 115. Derogado
- Artículo 116. Tan luego que el Ministerio Público o los funcionarios encargados de...
- Artículo 116 bis. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan...
- Artículo 117. El Ministerio Público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se...
- Artículo 117 bis. Toda persona que haya de rendir declaración, cuando no sea el inculpado,...
- Artículo 118. Cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique diligencias...
- Artículo 119. Cuando se presentare al funcionario o agente que hubiere iniciado una...
- Artículo 119 bis. Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el...
- Artículo 120. Siempre que se trate de detención en flagrancia o haya indicios suficientes...
- Artículo 120 bis. La policía podrá inspeccionar y registrar vehículos, siempre que existan...
- Artículo 120 ter. En los casos de sospecha fundada, de estricta necesidad, o cuando fuere...
- Artículo 120 quater. Con las limitaciones previstas por este Código, se podrá requerir al...
- Artículo 120 quinquies. Cuando la policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectiva...
- Artículo 121. Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro...
- Artículo 122. El Ministerio Público expedirá las órdenes para la autopsia e inhumación del...
- Artículo 122 bis. El Ministerio Público deberá observar lo dispuesto en la Ley General de...
- Artículo 123. Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer...
- Artículo 124. En la práctica de las diligencias de averiguación previa se aplicarán en lo...
- Artículo 125. Tan luego como aparezca de la averiguación previa que se han llenado los...
- Artículo 126. Al recibir el Ministerio Público diligencias de averiguación previa, si...
- Artículo 127. Corresponde al Ministerio Público , de conformidad con las disposiciones...
- Artículo 128. El Ministerio Público no ejercitará la acción penal, cuando: I.-...
- Artículo 129. El Ministerio Público solamente puede desistirse de la acción penal cuando...
- Artículo 129 bis. El Ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad para...
- Artículo 129 ter. El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad siguiendo las...
- Artículo 129 quater. Cuando la decisión de aplicar un criterio de oportunidad adquiera firmeza,...
- Artículo 130. Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los artículos...
- Artículo 131. En los casos de los artículos 128 y 129 de este código, no podrá ejercerse...
- Artículo 132. El denunciante, el querellante, la víctima o el ofendido del delito o quien...
- Artículo 133. El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará sin demora...
- Artículo 134. Siempre que un juez menor inicie diligencias en auxilio de un juez de...
- Artículo 135. El juez de primera instancia, con vista del aviso a que se refiere el...
- Artículo 136. Derogado
- Artículo 137. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá observar...
- Artículo 138. La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista...
- Artículo 139. El querellante solamente podrá perdonar o desistirse antes de que el...
- Artículo 140. Cuando haya temor fundado de que el inculpado oculte o enajene los bienes en...
- Artículo 141. Cuando el tribunal considere agotada la averiguación, mandará poner el...
- Artículo 142. Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho civil, se hará...
- Artículo 143. En los casos de la competencia de los jueces menores, después de dictado el...
- Artículo 143 bis. Una vez que haya quedado firme el auto de formal prisión, o el de sujeción a...
- Artículo 144. El juez, al tener conocimiento de que el inculpado queda a su disposición,...
- Artículo 145. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en...
- Artículo 146. Las contestaciones del inculpado podrán ser redactadas por él; si no lo...
- Artículo 147. Tanto la defensa como el agente del Ministerio Público, a quien se citará...
- Artículo 148. En los casos en que el delito, por sancionarse con pena alternativa o no...
- Artículo 149. Si contra una orden de aprehensión no ejecutada o de comparecencia para...
- Artículo 150. No pueden ser defensores quienes se encuentren procesados. Tampoco podrán...
- Artículo 151. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado...
- Artículo 152. Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca privación de...
- Artículo 153. Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores se dictarán por el...
- Artículo 154. El auto de formal prisión se comunicará al responsable del establecimiento...
- Artículo 155. Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se...
- Artículo 156. El auto de formal prisión no revoca la libertad provisional concedida,...
- Artículo 157. Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para...
- Artículo 158. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la...
- Artículo 159. Derogado
- Artículo 160. Derogado
- Artículo 161. Derogado
- Artículo 162. Derogado
- Artículo 163. Derogado
- Artículo 164. Derogado
- Artículo 165. Derogado
- Artículo 166. Derogado
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Derogado
- Artículo 169. Derogado
- Artículo 170. El Tribunal y el Ministerio Público, deberán disponer que sean recogidos y...
- Artículo 171. Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, deberán guardarse en...
- Artículo 172. Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se...
- Artículo 173. Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de...
- Artículo 174. Los cadáveres, previa inspección y descripción hecha por el Ministerio...
- Artículo 175. En los casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente las vasijas y...
- Artículo 176. Si el delito fuere de falsificación de documento, además de la minuciosa...
- Artículo 177. La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito,...
- Artículo 178. En el caso de la segunda parte del artículo anterior el lesionado tiene la...
- Artículo 179. La responsiva a que se refiere el artículo 177, impone al médico las...
- Artículo 180. Los certificados de sanidad expedidos por médicos particulares estarán...
- Artículo 181. Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede...
- Artículo 182. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se...
- Artículo 182 bis. Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un...
- Artículo 183. Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad...
- Artículo 183 bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes ningún indiciado podrá...
- Artículo 184. Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional, el...
- Artículo 185. Cuando se trate de la aprehensión, el tribunal que dicte la orden la...
- Artículo 186. Siempre que se cumplimente una aprehensión en virtud de orden judicial, la...
- Artículo 187. Los miembros de la Policía o del Ejército, que estuvieren detenidos o...
- Artículo 188. Para dictarse orden de aprehensión no será obstáculo la circunstancia de que...
- Artículo 189. Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es...
- Artículo 190. Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje...
- Artículo 191. Al ser aprehendido un empleado o funcionario público, se comunicará la...
- Artículo 192. Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular, que en ese...
- Artículo 193. Cuando el delito merezca únicamente sanción pecuniaria o alternativa y...
- Artículo 194. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la...
- Artículo 195. La confesión podrá recibirla el Ministerio Público, que practique la...
- Artículo 196. Si el delito fuere de aquellos que puedan dejar huellas materiales, se...
- Artículo 197. Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso,...
- Artículo 198. Al practicarse una inspección ocular podrá examinarse a las personas...
- Artículo 199. El encargado de practicar una inspección ocular podrá hacerse acompañar por...
- Artículo 199 bis. Para la práctica de la inspección corporal se solicitará el consentimiento...
- Artículo 200. En caso de lesiones, al sanar el lesionado se procurará hacer la inspección...
- Artículo 201. En los delitos sexuales y en el aborto, puede concurrir al reconocimiento...
- Artículo 202. La inspección ocular podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y...
- Artículo 203. La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar...
- Artículo 204. No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las...
- Artículo 205. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar...
- Artículo 206. En la reconstrucción estarán presentes, si fuere posible, todos los que...
- Artículo 207. Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los...
- Artículo 208. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran...
- Artículo 209. Los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando...
- Artículo 210. El Ministerio Público y la defensa tendrán derecho a nombrar hasta dos...
- Artículo 211. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, arte o técnica a que...
- Artículo 212. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados...
- Artículo 213. La designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público...
- Artículo 214. Si no hubiere peritos de los que menciona el artículo anterior y el tribunal...
- Artículo 215. Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulados,...
- Artículo 216. El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo...
- Artículo 216 bis. La persona requerida en los términos del artículo 120 Quáter de este Código...
- Artículo 217. Cuando se trate de una lesión proveniente de delito y el lesionado se...
- Artículo 218. La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital...
- Artículo 219. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el...
- Artículo 220. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente,...
- Artículo 221. En el caso del artículo anterior, las partes podrán formular a los peritos...
- Artículo 222. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia,...
- Artículo 223. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y las partes les podrán...
- Artículo 224. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que...
- Artículo 225. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados,...
- Artículo 226. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo crea conveniente,...
- Artículo 227. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá...
- Artículo 227 bis. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su...
- Artículo 228. El tribunal no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los testigos...
- Artículo 229. También mandará examinar, según corresponda, a los testigos ausentes, sin...
- Artículo 230. Toda persona que sea citada como testigo está obligada a declarar.
- Artículo 231. No están obligados a declarar el cónyuge, concubina o concubinario, el...
- Artículo 232. Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que...
- Artículo 233. Cuando haya que recibir declaración a cualquiera de las personas mencionadas...
- Artículo 234. Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán...
- Artículo 235. Antes de que los testigos comiencen a declarar se les instruirá de las penas...
- Artículo 236. Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su...
- Artículo 237. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las...
- Artículo 238. Las declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea...
- Artículo 239. Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de...
- Artículo 240. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en...
- Artículo 241. Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de...
- Artículo 242. Concluida la diligencia, se leerá al testigo su declaración o la leerá él...
- Artículo 243. Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad,...
- Artículo 244. Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias...
- Artículo 245. El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias...
- Artículo 246. Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y...
- Artículo 247. Cuando un declarante no pueda dar noticia exacta de la persona a la que se...
- Artículo 248. Derogado
- Artículo 249. Derogado
- Artículo 250. Derogado
- Artículo 251. Derogado
- Artículo 252. Cuando la pluralidad de las personas amerite varios reconocimientos, éstos...
- Artículo 252 bis. Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda...
- Artículo 252 ter. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de...
- Artículo 253. Los careos constitucionales sólo se celebrarán si el procesado o su defensor...
- Artículo 254. El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la...
- Artículo 255. Los careos, salvo los exceptuados en el artículo 253, se practicarán dando...
- Artículo 256. Derogado
- Artículo 257. El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes...
- Artículo 258. Siempre que alguna de las partes pidiere copia o testimonio de algún...
- Artículo 259. Los documentos existentes fuera de la jurisdicción del tribunal en que se...
- Artículo 260. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los...
- Artículo 261. Cuando el Ministerio Público estime que puedan encontrarse pruebas del...
- Artículo 262. La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su...
- Artículo 263. El tribunal podrá ordenar que se faciliten por cualquiera oficina...
- Artículo 264. El auto motivado que se dicte en los casos de los tres artículos que...
- Artículo 265. Cuando, a solicitud de parte, el tribunal mande sacar testimonio de...
- Artículo 266. Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales,...
- Artículo 267. Derogado
- Artículo 268. Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes...
- Artículo 269. Son documentos públicos los que señale como tales el Código de...
- Artículo 270. Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del...
- Artículo 271. Cuando no haya representante mexicano en el lugar donde se expidan los...
- Artículo 272. La inspección, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena...
- Artículo 273. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión...
- Artículo 274. Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y...
- Artículo 275. La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los...
- Artículo 276. Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, según las...
- Artículo 277. Para apreciar la declaración de un testigo, el tribunal tendrá en...
- Artículo 278. Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan...
- Artículo 279. Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del Ministerio...
- Artículo 280. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición...
- Artículo 281. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en...
- Artículo 282. Si las conclusiones fueren de no acusación; si en las formuladas no se...
- Artículo 283. El Procurador General de Justicia oirá el parecer de los agentes auxiliares,...
- Artículo 284. Las conclusiones acusatorias, ya sean formuladas por el agente o por el...
- Artículo 285. Si al concluirse el término concedido al acusado y a su defensor, éstos no...
- Artículo 286. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el...
- Artículo 287. El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de...
- Artículo 288. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte en los...
- Artículo 289. El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio. Si...
- Artículo 290. No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido...
- Artículo 291. El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en...
- Artículo 292. El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria...
- Artículo 293. El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones, o...
- Artículo 294. En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del...
- Artículo 295. Cuando se trate de delitos de la competencia de los jueces menores, la...
- Artículo 296. Los artículos del 296 al 338 se derogan.
- Artículo 339. La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas y sólo...
- Artículo 340. La aclaración se pedirá ante el tribunal que haya dictado la sentencia,...
- Artículo 341. De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días,...
- Artículo 342. El tribunal resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y...
- Artículo 343. Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún...
- Artículo 344. En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la...
- Artículo 345. La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de...
- Artículo 346. Contra la resolución que se dicte otorgando o negando la aclaración, no...
- Artículo 347. La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación.
- Artículo 348. Son irrevocables y causan ejecutoria: I.- Las sentencias pronunciadas...
- Artículo 349. Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este código el...
- Artículo 350. Interpuesto el recurso, en el acto de la notificación o dentro de las...
- Artículo 351. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución...
- Artículo 352. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para...
- Artículo 353. Tienen derecho a apelar: el Ministerio Público, el inculpado y los...
- Artículo 354. Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que...
- Artículo 355. Son apelables en el efecto devolutivo: I.- Las sentencias definitivas...
- Artículo 356. La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito...
- Artículo 357. Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se...
- Artículo 358. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la...
- Artículo 359. Al admitirse el recurso se prevendrá al acusado que nombre defensor que lo...
- Artículo 360. Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirá original el proceso al...
- Artículo 361. Recibido el proceso, el duplicado autorizado de constancias o el testimonio...
- Artículo 362. Dentro de los tres días a que se refiere el artículo anterior, las partes...
- Artículo 363. Si las partes no impugnan el recurso conforme al artículo anterior, se podrá...
- Artículo 364. Dentro del término a que se refiere el artículo 361, en tratándose de...
- Artículo 365. Si la prueba hubiere de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el...
- Artículo 366. Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los...
- Artículo 367. Siempre que se haya interpuesto el recurso de apelación en contra de una...
- Artículo 368. Los instrumentos públicos son admisibles mientras no se declare vista la...
- Artículo 369. Las partes podrán tomar en la secretaría del tribunal los apuntes que...
- Artículo 370. El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario...
- Artículo 371. Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el tribunal de...
- Artículo 372. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si después de celebrada la...
- Artículo 372 bis. El juez que hubiere emitido la resolución apelada informará inmediatamente...
- Artículo 373. Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá...
- Artículo 374. La reposición del procedimiento se decretará a petición de parte, debiendo...
- Artículo 375. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el tribunal de...
- Artículo 376. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas...
- Artículo 377. Notificando el fallo a las partes, se remitirá, desde luego, la ejecutoria...
- Artículo 378. Siempre que el tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente...
- Artículo 379. Cuando el tribunal de apelación notare que el defensor faltó a sus deberes:...
- Artículo 380. El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, aun...
- Artículo 381. El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito, dentro de los tres días...
- Artículo 382. Interpuesto el recurso, el tribunal, sin más substanciación, mandará...
- Artículo 383. Cuando el tribunal de primera instancia no cumpliere con lo prevenido en el...
- Artículo 384. Recibido por el promovente el certificado, deberá presentarlo ante el...
- Artículo 385. El tribunal de apelación, sin más trámite, citará para sentencia y...
- Artículo 386. Si la apelación se declara admisible, se pedirá el testimonio o el...
- Artículo 387. Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a...
- Artículo 388. A petición del inculpado o su defensor, la caución que garantice el...
- Artículo 389. Si se negare la libertad caucional podrá solicitarse de nuevo y concederse...
- Artículo 390. El monto de la caución relacionada con la fracción II del artículo 387 de...
- Artículo 391. La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al...
- Artículo 392. La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el inculpado o...
- Artículo 393. Cuando la garantía consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener...
- Artículo 394. Cuando se ofrezca como garantía, fianza personal por cantidad que no exceda...
- Artículo 395. Cuando la garantía exceda del equivalente a seis meses de la Unidad de...
- Artículo 396. Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que exceda del...
- Artículo 397. Las fianzas de que habla este capítulo se extenderán en la misma pieza de...
- Artículo 398. El fiador, excepto cuando se trate de las empresas mencionadas en el...
- Artículo 399. Al notificarse al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se...
- Artículo 400. Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, se le...
- Artículo 401. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquélla se...
- Artículo 402. En los casos de las fracciones I y VII del artículo 400 de este código, se...
- Artículo 403. El juzgador ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la...
- Artículo 404. Cuando un tercero haya garantizado la libertad de un inculpado, las órdenes...
- Artículo 405. Derogado
- Artículo 406. Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio...
- Artículo 407. Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin los...
- Artículo 408. El auto en que se conceda la libertad bajo protesta no surtirá sus efectos...
- Artículo 409. La libertad bajo protesta se revocará en los siguientes casos: (Párrafo...
- Artículo 410. La libertad por desvanecimiento de datos procede cuando, en cualquier estado...
- Artículo 411. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de...
- Artículo 412. La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por...
- Artículo 413. Cuando el inculpado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, se podrá...
- Artículo 414. La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto...
- Artículo 415. Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por...
- Artículo 416. La declinatoria se intentará ante el tribunal que conozca del asunto,...
- Artículo 417. La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento...
- Artículo 418. Propuesta la declinatoria, el tribunal mandará dar vista de la solicitud a...
- Artículo 419. La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales, y...
- Artículo 420. La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se...
- Artículo 421. El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere...
- Artículo 422. La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente para...
- Artículo 423. El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea...
- Artículo 424. El tribunal mandará dar vista al Ministerio Público, cuando no proviniere de...
- Artículo 425. Luego que el tribunal requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al...
- Artículo 426. Los incidentes sobre competencias se tramitarán siempre por separado.
- Artículo 427. El tribunal de competencia, en los casos de los artículos 421 y 425, dará...
- Artículo 428. Lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de...
- Artículo 429. En la substanciación de las competencias, una vez transcurridos los...
- Artículo 430. En todas las controversias de competencia será oído el Ministerio Público.
- Artículo 431. Los magistrados y los jueces deben excusarse en los asuntos en que...
- Artículo 432. Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.
- Artículo 433. El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar...
- Artículo 434. Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento,...
- Artículo 435. La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que...
- Artículo 436. Si después de la citación para sentencia o para la vista hubiere cambio en...
- Artículo 437. Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de...
- Artículo 438. Cuando el juez o magistrado estimen cierta y legal la causa de recusación,...
- Artículo 439. Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no...
- Artículo 440. Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al superior que...
- Artículo 441. En el caso del artículo 439, recibido el escrito de la parte que haya...
- Artículo 442. Dentro de cinco días, contados desde el siguiente al en que se reciban los...
- Artículo 443. Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas...
- Artículo 444. Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante por concepto de...
- Artículo 445. Admitido un impedimento o calificada como legal la causa de una recusación,...
- Artículo 446. No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En...
- Artículo 447. Los secretarios de los tribunales, quedan comprendidos en lo dispuesto en...
- Artículo 448. De los incidentes conocerá el juez o magistrado de quien dependa el impedido...
- Artículo 449. Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario pasará el...
- Artículo 450. Reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, o admitido...
- Artículo 451. Los servidores del Ministerio Público deben excusarse en los asuntos en que...
- Artículo 452. Los impedimentos de los servidores del Ministerio Público serán calificados...
- Artículo 453. Las excusas de los defensores públicos serán calificadas y resueltas...
- Artículo 454. Derogado
- Artículo 455. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos...
- Artículo 456. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin...
- Artículo 457. Lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso, sin que se...
- Artículo 458. Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento, en los casos a que...
- Artículo 459. El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la...
- Artículo 460. La acumulación tendrá lugar: I.- En los procesos que se sigan contra...
- Artículo 461. No procederá la acumulación si se trata de diversos fueros, sin perjuicio de...
- Artículo 462. Los delitos son conexos: I.- Cuando han sido cometidos por varias...
- Artículo 463. La acumulación no podrá decretarse en los procesos después de cerrada la...
- Artículo 464. Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en el estado de instrucción,...
- Artículo 465. Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá...
- Artículo 466. Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para...
- Artículo 467. La acumulación deberá promoverse ante el tribunal que, conforme al artículo...
- Artículo 468. Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado, sin suspenderse...
- Artículo 469. Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a las averiguaciones que...
- Artículo 470. El juez que conozca de un proceso seguido contra varios procesados, ordenará...
- Artículo 471. Derogado
- Artículo 472. Derogado
- Artículo 473. Derogado
- Artículo 474. El incidente sobre separación de autos se substanciará por separado, en la...
- Artículo 475. Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere...
- Artículo 476. La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del...
- Artículo 477. Todos los incidentes sobre reparación del daño exigible a terceras personas,...
- Artículo 478. Si el incidente llega al estado de alegar antes de que concluya la...
- Artículo 479. En el caso de hallarse prófugo el inculpado, se continuará la tramitación...
- Artículo 480. Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la...
- Artículo 481. Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este código y que, a juicio...
- Artículo 482. El procedimiento relativo a las personas jurídicas colectivas, a que se...
- Artículo 483. Para resolver sobre la inimputabilidad de un inculpado el tribunal, si lo...
- Artículo 484. Si existe motivo fundado, el tribunal ordenará provisionalmente la reclusión...
- Artículo 485. Cuando en el curso del proceso el inculpado sufra una enfermedad mental que...
- Artículo 486. La cesación de la medida de seguridad curativa se resolverá por el tribunal...
- Artículo 487. Derogado
- Artículo 488. El Ministerio Público intervendrá en el periodo de ejecución de la pena y de...
- Artículo 489. Derogado
- Artículo 490. Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el tribunal que la dicte...
- Artículo 491. El Ministerio Público solicitará de los tribunales que, para los efectos del...
- Artículo 492. Efectuado el pago por concepto de reparación del daño el tribunal la...
- Artículo 493. Cuando un sentenciado sufra una enfermedad mental que perturbe gravemente su...
- Artículo 494. Cuando los tribunales decreten el decomiso se procederá de la siguiente...
- Artículo 495. Los tribunales pondrán al sentenciado, de oficio, a disposición del Juez de...
- Artículo 496. Derogado
- Artículo 497. Derogado
- Artículo 498. Derogado
- Artículo 499. Cuando por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 107 del Código...
- Artículo 500. Derogado
- Artículo 501. Derogado
- Artículo 502. Derogado
- Artículo 503. Derogado
- Artículo 504. Derogado
- Artículo 505. Derogado
- Artículo 506. Derogado
- Artículo 507. Derogado
- Artículo 508. Derogado
- Artículo 509. Derogado
- Artículo 510. Derogado
- Artículo 511. Derogado
- Artículo 512. Derogado
- Artículo 513. Derogado
- Artículo 514. El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontrare en...
- Artículo 515. Derogado
- Artículo 516. Derogado
- Artículo 517. En los casos del artículo 5 del Código Penal, el tribunal que conozca del...
- Artículo 518. Derogado
- Artículo 519. Derogado
- Artículo 520. La revisión de sentencia condenatoria procederá cuando: I.- ...
- Artículo 521. La revisión podrá ser promovida por escrito ante la Secretaría General del...
- Artículo 522. Al hacer su solicitud, el sentenciado nombrará defensor y en caso de no...
- Artículo 523. Recibida la solicitud, la Sala Penal respectiva pedirá inmediatamente el...
- Artículo 524. Recibido el proceso o procesos y, en su caso, las pruebas del promovente, se...
- Artículo 525. Devuelto el expediente por el Ministerio Público, se pondrá a la vista del...
- Artículo 526. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el...
- Artículo 526 bis. Cuando se declare la nulidad de la sentencia impugnada, se ordenará la...
- Artículo 526 ter. El sentenciado que sea absuelto al resolverse la revisión de sentencia por...
- Artículo 526 quater. No procederá la indemnización cuando la sentencia condenatoria sobre la que...
- Artículo 526 quinquies. La indemnización se calculará con base en el promedio diario de los ingresos...
- Artículo 526 sexies. Corresponde al magistrado de la sala penal fijar oficiosamente el importe de...
- Artículo 526 septies. Corresponde al Poder Judicial del Estado la obligación de indemnizar al...
- Artículo 527. La resolución que declare nula la sentencia impugnada, se comunicará al Juez...
- Artículo 528. Al actualizarse el supuesto contemplado en el artículo 5 del Código Penal,...
- Artículo 529. Derogado
- Artículo 530. La rehabilitación procederá una vez que el sentenciado haya compurgado la...
- Artículo 531. Derogado
- Artículo 532. Derogado
- Artículo 533. Derogado
- Artículo 534. Derogado
- Artículo 535. Derogado
- Artículo 536. Derogado
- Artículo 537. Derogado
- Artículo 538. Derogado
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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