Código de Procedimientos Penales Artículo 72 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 72.
En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el Ministerio Público que practique las diligencias o el secretario respectivo del tribunal, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 69, asentando constancia en el expediente.
(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)
Asimismo, podrá ordenarse por teléfono a los auxiliares del Ministerio Público que hagan la citación, cumpliéndose con los mismos requisitos del artículo 69.
Estado de Guanajuato Artículo 72 Código de Procedimientos Penales
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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