Código Procesal Civil Artículo 350 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 350. Fuerza probatoria de los documentos públicos
Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.
Estado de Guerrero Artículo 350 Código Procesal Civil
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