Código Procesal Civil Artículo 352 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 352. Citación para sentencia
Al final de la audiencia de pruebas y alegatos, se asentará razón en autos si hay recursos pendientes de resolución. Si hubiere el de apelación, el juzgador de inmediato lo hará saber a la Sala correspondiente, para que ésta provea lo conducente. La omisión de esta disposición se sancionará por el Superior hasta con cincuenta veces el salario mínimo general y suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días, en caso de reincidencia. Si las partes alegaren verbalmente el Juez citará para sentencia, y si expresaren que lo harán por escrito, transcurrido el término para alegar, de oficio se le citará para oír sentencia, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes.
Estado de Guerrero Artículo 352 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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