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Código Administrativo Artículo 161 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 161.

Los miembros del Tribunal contarán con los secretarios que fueren necesarios y con el personal inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de actuarios para evacuar todas las diligencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

Los secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos al presente Código; pero los conflictos que se suscitaren con motivo de la aplicación del mismo, serán resueltos por las autoridades locales del Trabajo.



Estado de Chihuahua Artículo 161 Código Administrativo
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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