Código Procesal Civil Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Estado de Guerrero
- Artículo 1. Ambito espacial de aplicación del Código
- Artículo 2. Derecho a la administración de justicia
- Artículo 3. Carácter público de las normas procesales
- Artículo 4. Reglas de integración procesal
- Artículo 5. Interpretación de las normas procesales
- Artículo 6. Igualdad procesal
- Artículo 7. Buena fe y lealtad procesal
- Artículo 8. Facultades de iniciación del proceso
- Artículo 9. Los poderes del juzgador
- Artículo 10. Publicidad del proceso
- Artículo 11. Inmediación procesal
- Artículo 12. Concentración procesal
- Artículo 13. Aspectos internacionales de las normas procesales
- Artículo 14. Principio de economía
- Artículo 15. Imparcialidad, independencia y autoridad del juzgador
- Artículo 16. Juzgador competente
- Artículo 17. Competencia de los juzgadores
- Artículo 18. Prórroga de la competencia
- Artículo 19. Inmutabilidad de la competencia
- Artículo 20. Declaración de incompetencia
- Artículo 21. Cuestión de competencia con tribunal de grado superior
- Artículo 22. Desistimiento de la competencia por territorio
- Artículo 23. Nulidad de lo actuado ante juzgador incompetente
- Artículo 24. Fijación de la competencia por cuantía
- Artículo 25. Reglas para la fijación de la competencia por valor
- Artículo 26. Reglas para la fijación de la competencia en arrendamientos y prestaciones periódicas
- Artículo 27. La ley que fija la competencia por materia
- Artículo 28. Jurisdicción concurrente
- Artículo 29. Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia
- Artículo 30. Prórroga de la competencia territorial
- Artículo 31. Reglas para establecer la competencia por territorio
- Artículo 32. Reglas de competencia para personas no domiciliadas en la República
- Artículo 33. Demanda accesoria
- Artículo 34. Competencia en tercerías
- Artículo 35. Regla de competencia en actos preparatorios a juicio
- Artículo 36. Reglas de competencia en providencias cautelares
- Artículo 36 bis. Reglas de competencia en violencia familiar será competente el Juez que lo sea para conocer de la demanda principal
- Artículo 37. Reglas de competencia en la reconvención y compensación
- Artículo 38. Competencia atractiva de los juicios sucesorios
- Artículo 39. Competencia atractiva de los juicios de concurso
- Artículo 40. Cuestiones de competencia
- Artículo 41. Substanciación de la incompetencia por declinatoria
- Artículo 42. Substanciación de la incompetencia por inhibitoria
- Artículo 43. Conflictos positivos de jurisdicción
- Artículo 44. Trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre juzgadores de la misma jurisdicción
- Artículo 45. Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia
- Artículo 46. Abandono y empleo sucesivo de las cuestiones de competencia
- Artículo 47. Impedimentos
- Artículo 48. Deber de excusa
- Artículo 49. Nulidad de actuaciones practicadas por funcionarios judiciales impedidos
- Artículo 50. Procedencia de la recusación
- Artículo 51. Casos en que no tiene lugar la recusación
- Artículo 52. Personas autorizadas para recusar
- Artículo 53. Recusación en tribunales colegiados
- Artículo 54. Momento en que deberá interponerse la recusación
- Artículo 55. Reglas para substanciar y decidir la recusación
- Artículo 56. Responsabilidad civil de los juzgadores
- Artículo 57. Momento para promover la demanda de responsabilidad civil
- Artículo 58. Competencia para los juicios de responsabilidad civil
- Artículo 59. Documentos que deberán acompañar a la demanda
- Artículo 60. Elementos de la sentencia que decida la responsabilidad civil
- Artículo 61. Interés jurídico
- Artículo 62. Fines de la acción
- Artículo 63. Nombre de las acciones
- Artículo 64. Acumulación de acciones
- Artículo 65. Personas contra quienes se ejerzan las acciones
- Artículo 66. Acciones de condena
- Artículo 67. Acciones declarativas
- Artículo 68. Acciones constitutivas
- Artículo 69. Acciones mancomunadas a título de herencia o legado
- Artículo 70. Diversos tipos de desistimiento
- Artículo 71. Facultad del demandado para contradecir una demanda
- Artículo 72. Formas que el demandado puede utilizar para contradecir una demanda
- Artículo 73. Facultades del demandado para aducir defensas
- Artículo 74. Procedencia de las excepciones
- Artículo 75. Falta de los presupuestos procesales necesarios para la validez del juicio
- Artículo 76. Excepciones previas
- Artículo 77. Trámite de las excepciones previas
- Artículo 78. Definición de parte
- Artículo 79. Capacidad procesal
- Artículo 80. Representación de las personas que no tienen capacidad procesal
- Artículo 81. Representación voluntaria
- Artículo 82. Gestión judicial
- Artículo 83. Litisconsorcio necesario
- Artículo 84. Reglas aplicables al litisconsorcio
- Artículo 85. Cambios o sucesión de partes en el juicio
- Artículo 86. Cambios de capacidad de cualquiera de las partes durante el juicio
- Artículo 87. Legitimación en la causa
- Artículo 88. Tercero coadyuvante
- Artículo 89. Terceros excluyentes
- Artículo 90. Reglas aplicables a las tercerías excluyentes
- Artículo 91. Llamamiento a juicio a terceros
- Artículo 92. Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros
- Artículo 93. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 94. Patrocinio o representación en juicio
- Artículo 95. Actos de los abogados y procuradores
- Artículo 96. Honorarios a que tienen derecho los abogados o procuradores
- Artículo 97. Deberes de abogados y procuradores
- Artículo 98. Intervención de los abogados, pasantes de derecho y procuradores en los juicios
- Artículo 99. Responsabilidad civil de los abogados y procuradores
- Artículo 100. Deberes de las partes y sus representantes
- Artículo 101. Derechos y cargos procesales
- Artículo 102. Gastos y costas
- Artículo 103. Responsabilidad en caso de condena en costas
- Artículo 104. Reglas para condenación en costas en las sentencias condenatorias
- Artículo 105. Reglas para condenación en costas en las sentencias declarativas y constitutivas
- Artículo 106. Reglas para la condenación en costas en caso de litisconsorcio
- Artículo 107. Daños y perjuicios por falta de probidad
- Artículo 108. Procedimiento de regulación de costas
- Artículo 109. Derechos de los patronos o mandatarios
- Artículo 110. Costas con motivo de apelación
- Artículo 111. Asuntos en los que no se causarán gastos y costas
- Artículo 112. Forma de los actos procesales
- Artículo 113. Uso del idioma español
- Artículo 114. Abreviaturas y correcciones
- Artículo 115. Autorización de las actuaciones judiciales
- Artículo 116. Requisitos de las actas
- Artículo 117. Dirección de la audiencia y el debate
- Artículo 118. Orden y respeto en las audiencias
- Artículo 119. Correcciones disciplinarias
- Artículo 120. Requisitos de las promociones o escritos de las partes
- Artículo 121. Guarda de los documentos originales
- Artículo 122. Recibo de escritos y documentos
- Artículo 123. Responsables de los expedientes
- Artículo 124. Reposición de expedientes
- Artículo 125. Copias certificadas
- Artículo 126. Nulidad de actuaciones
- Artículo 127. Días y horas hábiles
- Artículo 128. Acto judicial no realizado
- Artículo 129. Cómputo de plazos judiciales
- Artículo 130. Cómputo cuando sean varias las partes
- Artículo 131. Días hábiles
- Artículo 132. Razón del cómputo de los plazos en el expediente
- Artículo 133. Preclusión
- Artículo 134. Ampliación del plazo por la distancia
- Artículo 135. Plazos comunes
- Artículo 136. Término de los plazos por acuerdo de las partes
- Artículo 137. Cómputo de los meses y días
- Artículo 138. Plazos subsidiarios
- Artículo 139. Diligencias fuera del lugar del juicio
- Artículo 140. Clasificación de las resoluciones
- Artículo 141. Contenido de las resoluciones judiciales
- Artículo 142. Contenido de las sentencias
- Artículo 143. Plazo para dictar resoluciones
- Artículo 144. Medios de apremio
- Artículo 145. Tiempo en que deben hacerse las notificaciones
- Artículo 146. Forma de las notificaciones
- Artículo 147. Señalamiento del domicilio para efectos procesales
- Artículo 148. Consecuencias de la falta de señalamiento de domicilio
- Artículo 149. Forma de hacer las notificaciones mientras no se señale nuevo domicilio
- Artículo 150. Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones
- Artículo 151. Notificaciones personales
- Artículo 152. Forma de hacer del conocimiento de las partes del cambio del personal
- Artículo 153. Forma de las notificaciones personales
- Artículo 154. Primera notificación
- Artículo 155. Emplazamiento
- Artículo 156. Emplazamiento en el lugar de trabajo
- Artículo 157. Emplazamiento del demandado en el lugar en que se encuentre
- Artículo 158. Citación de peritos y testigos
- Artículo 159. Citación de peritos o testigos por otros medios
- Artículo 160. Notificación por edictos
- Artículo 161. Notificaciones posteriores
- Artículo 162. Firma de las notificaciones
- Artículo 163. Notificaciones por lista
- Artículo 164. Cédula de notificación
- Artículo 165. Fijación de la lista y de la cédula de notificación en los estrados
- Artículo 166. Constancia en el expediente de la notificación
- Artículo 167. Nulidad de las notificaciones
- Artículo 168. Reglas para proveer los exhortos
- Artículo 169. Diligencias que se practican dentro de la República Mexicana
- Artículo 170. Exhortos para y del extranjero
- Artículo 171. Interrupción del procedimiento
- Artículo 172. Causas de suspensión del procedimiento
- Artículo 173. Actos procesales durante la interrupción o suspensión del procedimiento
- Artículo 174. Apelación contra los autos de interrupción y suspensión del procedimiento
- Artículo 175. Causas de extinción de la instancia
- Artículo 176. Efectos de la extinción de la instancia
- Artículo 177. Causas de extinción del juicio
- Artículo 178. Efectos de la extinción del juicio
- Artículo 179. Formas de preparar el juicio
- Artículo 180. Juzgador competente
- Artículo 181. Tramitación de diligencias preparatorias
- Artículo 182. Confesión
- Artículo 183. Reconocimiento de documentos privados
- Artículo 184. Preparación del juicio ejecutivo ante notario
- Artículo 185. Reconocimiento y liquidación de la deuda
- Artículo 186. Liberación de obligaciones mediante el ofrecimiento de pago y consignación
- Artículo 187. Consignación tratándose de acreedor cierto y conocido
- Artículo 188. Consignación tratándose de acreedor desconocido o incierto
- Artículo 189. Consignación a favor de un acreedor ausente o incapaz
- Artículo 190. Consignación si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos
- Artículo 191. Procedimiento cuando el acreedor se rehusa a recibir el bien
- Artículo 192. Efectos cuando el acreedor no comparece en la fecha señalada
- Artículo 193. Costas en caso de procedencia del ofrecimiento y consignación
- Artículo 194. Declaración de liberación en favor del deudor
- Artículo 195. Consignación y depósito por conducto de notario público
- Artículo 196. Juez competente
- Artículo 197. Solicitud y medidas provisionales que pueden decretarse
- Artículo 198. Facultades de la autoridad judicial
- Artículo 199. Otras determinaciones que deberá tomar el juzgador al decretar la separación judicial
- Artículo 199 bis. Reincorporación de los menores a la residencia habitual
- Artículo 200. Inconformidad
- Artículo 201. Terminación de la separación judicial
- Artículo 202. Remisión de expediente al juzgador competente
- Artículo 203. Petición de preparación del juicio arbitral
- Artículo 204. Personas que pueden solicitar la preparación del juicio arbitral
- Artículo 205. Junta para elegir árbitro
- Artículo 206. Objeto de las providencias cautelares
- Artículo 207. Acreditamiento del derecho y de la necesidad de la medida
- Artículo 208. Medidas cautelares indeterminadas
- Artículo 209. Garantía de los posibles daños y perjuicios que se causen al deudor
- Artículo 210. Tiempo en que se pueden decretar las medidas cautelares
- Artículo 211. Reclamación de la providencia por el deudor o por un tercero
- Artículo 212. Levantamiento de la providencia
- Artículo 213. Costas ocasionadas por la providencia
- Artículo 214. Juzgador competente
- Artículo 215. Objetos que pueden asegurarse por el embargo precautorio
- Artículo 216. Auto que decrete el embargo precautorio
- Artículo 217. Ejecución del auto
- Artículo 218. Efectos definitivos del embargo precautorio
- Artículo 219. Suspención del embargo precautorio
- Artículo 220. Procedencia del arraigo
- Artículo 221. Reglas aplicables a las providencias de arraigo
- Artículo 222. Revocación de la medida de arraigo
- Artículo 223. Se Deroga
- Artículo 224. Se Deroga
- Artículo 225. Se Deroga
- Artículo 226. Supuestos en los que proceden estas medidas
- Artículo 227. Reglas aplicables
- Artículo 228. Supuestos en los que proceden estas medidas
- Artículo 229. Requisitos de la solicitud
- Artículo 230. Práctica de la providencia
- Artículo 231. Efectos de la providencia
- Artículo 232. Requisitos de la demanda
- Artículo 233. Documentos que deben acompañarse a la demanda
- Artículo 234. Presentación de documentos esenciales
- Artículo 235. Retiro de la demanda
- Artículo 236. Acumulación de acciones en la demanda
- Artículo 237. Conservación del bien materia de litigio
- Artículo 238. Admisión de la demanda y prevención
- Artículo 239. Efectos de la presentación de la demanda
- Artículo 240. Emplazamiento
- Artículo 241. Efectos del emplazamiento
- Artículo 242. Contestación de la demanda
- Artículo 243. Consignación de lo que crea deber el demandado
- Artículo 244. Documentos que deberán acompañarse al contestar la demanda
- Artículo 245. Allanamiento
- Artículo 246. Contestación y reconvención
- Artículo 247. Excepción de incompetencia por declinatoria
- Artículo 248. Excepción de litispendencia
- Artículo 249. Conexidad entre dos juicios y acumulación de expedientes
- Artículo 250. Excepción de cosa juzgada
- Artículo 251. Carga de la prueba de afirmaciones y negaciones
- Artículo 252. Trámite de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada
- Artículo 253. Excepción de falta de personalidad o cualquier otro defecto procesal subsanable
- Artículo 254. Resolución que deberá dictarse en la audiencia depuradora del juicio
- Artículo 255. Escritos que fijan el debate
- Artículo 256. Declaración de rebeldía
- Artículo 257. Reglas en caso de declaración de rebeldía
- Artículo 258. Comparecencia del rebelde
- Artículo 259. Auto sobre la contestación de la demanda
- Artículo 260. Supuestos en los que no procede que el juicio se abra a prueba. No procederá...
- Artículo 261. Acciones y excepciones supervenientes
- Artículo 262. Audiencia previa y de conciliación
- Artículo 262 A. Audiencia previa y de conciliación en el divorcio incausado
- Artículo 262 B. Declaración del divorcio
- Artículo 263. Legitimación procesal
- Artículo 264. Apelación de la resolución
- Artículo 265. Regularización del procedimiento
- Artículo 266. Objeto de prueba
- Artículo 267. Hechos que no requieren prueba
- Artículo 268. Pruebas improcedentes que deben ser rechazadas
- Artículo 269. Carga de la prueba
- Artículo 270. Facultades del juzgador para el conocimiento de los puntos controvertidos
- Artículo 271. Obligaciones de las partes, terceros y autoridades, para la aportación y recepción de pruebas
- Artículo 272. Medios de prueba
- Artículo 273. Requisitos del ofrecimiento de pruebas
- Artículo 274. Período de ofrecimiento de pruebas
- Artículo 275. Admisión de las pruebas
- Artículo 276. Audiencia de pruebas
- Artículo 277. Pruebas que deban practicarse fuera del Estado o del País
- Artículo 278. Obligación de la parte oferente de hacer llegar el exhorto para su diligenciación y la sanción en caso de no rendir las pruebas propuestas
- Artículo 279. Tiempo para el ofrecimiento
- Artículo 280. Personas que deben absolver posiciones
- Artículo 281. Forma de ofrecimiento
- Artículo 282. Formulación y calificación de posiciones
- Artículo 283. Preparación y práctica de la confesión
- Artículo 284. Varios absolventes conforme a un mismo pliego
- Artículo 285. Confesión judicial en el domicilio del absolvente
- Artículo 286. Declaración de confeso
- Artículo 287. Impugnación de la declaración de confeso y de su negativa
- Artículo 288. Absolución de posiciones por parte de autoridades
- Artículo 289. Ofrecimiento
- Artículo 290. Interrogatorio
- Artículo 291. Práctica de la declaración judicial
- Artículo 292. Aplicabilidad de las reglas de la prueba testimonial
- Artículo 293. Ofrecimiento
- Artículo 294. Obligación de las autoridades de proporcionar informes
- Artículo 295. Responsabilidad en caso de desobediencia
- Artículo 296. Ampliación del informe
- Artículo 297. Ofrecimiento
- Artículo 298. Documentos públicos
- Artículo 299. Documentos privados
- Artículo 300. Admisibilidad de toda clase de documentos
- Artículo 301. Exhibición y compulsa de documentos
- Artículo 302. Reconocimiento de documentos
- Artículo 303. Plazo para la objeción de documentos
- Artículo 304. Objeciones de documentos
- Artículo 305. Admisibilidad de la prueba pericial
- Artículo 306. Ofrecimiento
- Artículo 307. Nombramiento de perito por cada parte
- Artículo 308. Requisitos que deben reunir los peritos
- Artículo 309. Perito tercero en discordia y perito de la contraparte
- Artículo 310. Aceptación y protesta del cargo de perito
- Artículo 311. Supuestos en los que se pierde el derecho para designar perito
- Artículo 312. Facultades de los peritos
- Artículo 313. Repetición o ampliación del peritaje
- Artículo 314. Formulación del dictamen
- Artículo 315. Honorarios de los peritos
- Artículo 316. Ofrecimiento
- Artículo 317. Citación para la inspección
- Artículo 318. Práctica de la inspección
- Artículo 319. Acta de inspección
- Artículo 320. Personas que están obligadas a declarar como testigos
- Artículo 321. Carga procesal de presentar a los testigos
- Artículo 322. Citación de los testigos
- Artículo 323. Señalamiento inexacto del domicilio y propósito de retardar el procedimiento
- Artículo 324. Declaración del testigo en su domicilio
- Artículo 325. Declaración de los funcionarios públicos
- Artículo 326. Interrogatorio
- Artículo 327. Práctica de la prueba
- Artículo 328. Declaración por medio de intérprete
- Artículo 329. Examen de testigos a través de exhorto
- Artículo 330. Inadmisibilidad de la prueba testimonial
- Artículo 331. Tachas de los testigos
- Artículo 332. Ofrecimiento
- Artículo 333. Admisión o denegación de la prueba
- Artículo 334. Facultad del juzgador de asistirse de un asesor técnico
- Artículo 335. Presunciones legales y humanas
- Artículo 336. Reglas de las presunciones
- Artículo 337. Preparación de las pruebas
- Artículo 338. Celebración de la audiencia
- Artículo 339. Confesión y declaración de parte
- Artículo 340. Documentos
- Artículo 341. Prueba pericial
- Artículo 342. Prueba testimonial
- Artículo 343. Alegatos
- Artículo 344. Forma de los alegatos
- Artículo 345. Dirección de los debates
- Artículo 346. Acta de la audiencia
- Artículo 347. Reglas que deben observarse en la celebración de la audiencia
- Artículo 348. Continuidad y diferimiento de la audiencia
- Artículo 349. Valoración conforme a la sana crítica
- Artículo 350. Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 351. Valor de las partidas parroquiales
- Artículo 352. Citación para sentencia
- Artículo 353. Efectos de la citación
- Artículo 354. Forma de la sentencia
- Artículo 355. Contenido
- Artículo 356. Congruencia
- Artículo 357. Fundamentación y motivación
- Artículo 358. Resoluciones dictadas conforme a la equidad
- Artículo 359. Reglas para la redacción de las sentencias
- Artículo 360. Resoluciones de Tribunales Colegiados
- Artículo 361. Efectos y alcance de la sentencia
- Artículo 362. Reglas en los casos de allanamiento
- Artículo 363. Publicación de las sentencias
- Artículo 364. Alcance de las resoluciones que se dicten para tomar medidas preventivas y cautelares
- Artículo 365. Sentencias sobre prestaciones futuras
- Artículo 366. Aclaración de sentencia
- Artículo 367. Cosa juzgada
- Artículo 368. Declaración judicial de que la sentencia ha causado ejecutoria
- Artículo 369. Firmeza del fallo contenido en la sentencia ejecutoria
- Artículo 370. Límites de la cosa juzgada
- Artículo 371. Personas contra quienes produce acción y excepción la cosa juzgada
- Artículo 372. Resoluciones que pueden alterarse o modificarse
- Artículo 373. Efectos de las sentencias de los Tribunales nacionales y de las sentencias extranjeras
- Artículo 374. Nulidad de la cosa juzgada
- Artículo 375. Recursos admisibles
- Artículo 376. Acumulación de recursos
- Artículo 377. Preclusión por la interposición de otro medio de impugnación
- Artículo 378. Sanción por el abuso en la interposición de recursos
- Artículo 379. Desistimiento de los recursos
- Artículo 380. Legitimación para impugnar
- Artículo 381. Procedencia
- Artículo 382. Substanciación del recurso de reconsideración
- Artículo 383. Procedencia del recurso de reconsideración en segunda instancia
- Artículo 384. Iniciación del procedimiento de segunda instancia
- Artículo 385. Procedencia
- Artículo 386. Resoluciones apelables
- Artículo 387. Plazo de interposición
- Artículo 388. Requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso
- Artículo 389. Admisión del recurso
- Artículo 390. Apelación adhesiva
- Artículo 391. Efectos en que procede el recurso de apelación
- Artículo 392. Apelaciones admitidas en el efecto devolutivo
- Artículo 393. Apelaciones admitidas en el efecto suspensivo
- Artículo 394. Substanciación del recurso de apelación
- Artículo 395. Pruebas en segunda instancia
- Artículo 396. Sentencia de segunda instancia
- Artículo 397. Apelación contra autos
- Artículo 398. Acciones y excepciones supervenientes en segunda instancia
- Artículo 399. Procedencia del recurso de queja en contra del juzgador
- Artículo 400. Procedencia del recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios
- Artículo 401. Plazo para interponerse el recurso de queja
- Artículo 402. Tramitación del recurso de queja contra el juzgador
- Artículo 403. Tramitación de la queja contra notificadores y secretarios
- Artículo 404. Queja infundada
- Artículo 405. Principio de la tramitación incidental
- Artículo 406. Demanda incidental
- Artículo 407. Substanciación
- Artículo 408. Prueba
- Artículo 409. Resolución del incidente
- Artículo 410. Suspensión del juicio
- Artículo 411. Condena en costas
- Artículo 412. Cuestiones en los incidentes
- Artículo 413. Reglas para la ejecución de las resoluciones judiciales
- Artículo 414. Instancia de la parte legítima
- Artículo 415. Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia
- Artículo 416. Procedencia de la ejecución forzosa
- Artículo 417. Organos competentes
- Artículo 418. Ejecución directa
- Artículo 419. Ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas
- Artículo 420. Ejecución de resoluciones que condenen a la entrega de cosas fungibles
- Artículo 421. Ejecución de las resoluciones que contienen condena de pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida
- Artículo 422. Liquidación de cantidades a que condenó la sentencia
- Artículo 423. Ejecución de las resoluciones que contienen condena a no hacer
- Artículo 424. Ejecución de la resolución que condena a dividir una cosa común
- Artículo 425. Ejecución de resoluciones sobre un bien mueble determinado
- Artículo 426. Ejecución de resoluciones cuando el bien se haya en poder de tercero
- Artículo 427. Ejecución de las resoluciones que condenan a la entrega de un inmueble
- Artículo 428. Ejecución de resoluciones que condenan a la rendición de cuentas
- Artículo 429. Ejecución de resoluciones que ordenen la entrega de personas, separación e internación
- Artículo 430. Costas en ejecución de sentencia
- Artículo 431. Impugnación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Artículo 432. Ejecución de las sentencias por otra autoridad dentro y fuera de la entidad y en el extranjero
- Artículo 433. Plazo para pedir la ejecución
- Artículo 434. Excepciones admisibles en contra de la ejecución de sentencia
- Artículo 435. Ejecución cuando fallece el demandado
- Artículo 436. Eficacia del título ejecutorio en contra de los herederos
- Artículo 437. Oposición de terceros a la ejecución
- Artículo 438. Medios preparatorios de ejecución de sentencia
- Artículo 439. Acumulación de las formas de ejecución forzosa
- Artículo 440. Efectos del auto de ejecución
- Artículo 441. Requerimiento de pago
- Artículo 442. Diligencia de embargo
- Artículo 443. Bienes exceptuados de embargo
- Artículo 444. Substitución de los bienes embargados
- Artículo 445. Reducción del embargo
- Artículo 446. Guarda y custodia de los bienes embargados
- Artículo 447. Obligaciones y responsabilidades del depositario judicial
- Artículo 448. Ampliación del embargo
- Artículo 449. Facultades del juzgador para resolver cuestiones relacionadas con el embargo
- Artículo 450. Embargo de dinero, valores realizables, alhajas o muebles preciosos
- Artículo 451. Embargo de créditos
- Artículo 452. Secuestro sobre bienes muebles
- Artículo 453. Embargo de fincas urbanas
- Artículo 454. Embargo de finca rústica, negociación mercantil o industrial
- Artículo 455. Levantamiento del embargo
- Artículo 456. Reembargo
- Artículo 457. Simultaneidad de embargo en juicios distintos
- Artículo 458. Plazo para ordenar la enajenación
- Artículo 459. Avalúo como requisito para proceder a la enajenación
- Artículo 460. Avalúo de bienes inmuebles
- Artículo 461. Avalúo de bienes muebles
- Artículo 462. Avalúo presentado por las partes de común acuerdo
- Artículo 463. Pago o adjudicación directa al acreedor
- Artículo 464. Procedencia de la enajenación judicial sin subasta de bienes
- Artículo 465. Venta de bienes muebles
- Artículo 466. Preparación del remate de bienes inmuebles
- Artículo 467. Remate judicial de inmuebles
- Artículo 468. Diligencia de remate
- Artículo 469. Segunda almoneda
- Artículo 470. Tercera almoneda
- Artículo 471. Aprobación del remate y sus consecuencias
- Artículo 472. Administración de las fincas embargadas
- Artículo 473. Oportunidad del deudor para librar sus bienes mediante pago
- Artículo 474. Facultades del juzgador durante los remates
- Artículo 475. Liquidación respecto al pago de gravámenes y gastos de ejecución
- Artículo 476. Integración del producto obtenido en la ejecución
- Artículo 477. Pago y distribución del producto obtenido
- Artículo 478. Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida
- Artículo 479. Prelación en la distribución de la suma obtenida
- Artículo 480. Cumplimiento de exhorto
- Artículo 481. Facultades del juzgador
- Artículo 482. Oposición de tercero
- Artículo 483. Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse
- Artículo 484. Duplicado de exhortos
- Artículo 485. Exhortos internacionales
- Artículo 486. Eficacia y reconocimiento de las resoluciones extranjeras
- Artículo 487. Condiciones para que las resoluciones extranjeras puedan aplicarse
- Artículo 488. Documentos que deben acompañarse al exhorto
- Artículo 489. Reconocimiento y ejecución de resoluciones
- Artículo 490. Regla de competencia de los jueces de paz
- Artículo 491. Reglas para estimar la cuantía
- Artículo 492. Juez competente cuando sea dudosa la cuantía
- Artículo 493. Declaración de oficio de incompetencia
- Artículo 494. Competencia tratándose de arrendamiento o de acciones reales sobre bienes inmuebles
- Artículo 495. Demanda
- Artículo 496. Audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia
- Artículo 497. Emplazamiento
- Artículo 498. Notificación de emplazamiento
- Artículo 499. Forma de las citas de emplazamiento
- Artículo 500. Citación de testigos y terceros
- Artículo 501. Identidad de las partes
- Artículo 502. Incomparecencia del actor
- Artículo 503. Declaración de rebeldía
- Artículo 504. Incomparecencia de ambas partes
- Artículo 505. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 506. Sentencias
- Artículo 507. Costas
- Artículo 508. Irrecurribilidad de las resoluciones
- Artículo 509. Ejecución de las sentencias
- Artículo 510. Revisión de los actos del ejecutor
- Artículo 511. Facultades del juzgador para dar por extinguidos los juicios sobre desocupación
- Artículo 512. Resolución de cuestiones incidentales
- Artículo 513. Conexidad de causa
- Artículo 514. Nulidad de actuaciones
- Artículo 515. Aplicabilidad del Código
- Artículo 516. Suspensión de las audiencias
- Artículo 517. Cuestiones de infima cuantía
- Artículo 518. Devolución de documentos
- Artículo 519. Irrecusabilidad de los jueces de paz
- Artículo 520. Orden público de los asuntos del orden familiar
- Artículo 520 bis. Para los procedimientos previstos en el presente Título se observarán los...
- Artículo 521. Suplencia de la deficiencia de las partes
- Artículo 521 bis. Podrá acudirse ante el Juez por comparecencia personal en los casos que...
- Artículo 522. Reglas generales aplicables a los asuntos de orden familiar
- Artículo 523. Facultad del juzgador para verificar la certeza de firmas de escritos esenciales
- Artículo 524. Aplicación de las reglas generales
- Artículo 525. Suplencia del consentimiento y dispensa de impedimentos
- Artículo 526. Diferencias conyugales
- Artículo 527. Procedimiento para resolver las diferencias
- Artículo 528. Autorización Judicial para que la mujer contrate con su marido
- Artículo 529. Legitimación procesal
- Artículo 530. Representación de cónyuges menores de edad
- Artículo 531. Modalidades aplicables a los juicios de nulidad del matrimonio
- Artículo 532. Facultades del juzgador
- Artículo 533. Inscripción de la sentencia
- Artículo 534. Se Deroga
- Artículo 535. Se Deroga
- Artículo 536. Se Deroga
- Artículo 537. Se Deroga
- Artículo 538. Se Deroga
- Artículo 539. Se Deroga
- Artículo 540. Se Deroga
- Artículo 541. Se Deroga
- Artículo 542. Se Deroga
- Artículo 543. Acciones relacionadas con la paternidad y la filiación
- Artículo 544. Legitimación procesal
- Artículo 545. Legitimación procesal
- Artículo 546. Representación voluntaria
- Artículo 547. Tramitación
- Artículo 548. Pérdida de la patria potestad
- Artículo 549. Requisitos de la demanda
- Artículo 550. Providencias que debe dictar el juzgador
- Artículo 551. Interdicción del demandado
- Artículo 552. Dictámenes médicos
- Artículo 553. Otros medios de prueba
- Artículo 554. Medidas de protección personal
- Artículo 555. Sentencia
- Artículo 556. Revisión periódica de las resoluciones
- Artículo 557. Impugnación de la resolución
- Artículo 558. Sanciones en caso del ejercicio doloso de la acción
- Artículo 559. Procedencia del juicio
- Artículo 560. Supuestos en que procede la rectificación
- Artículo 561. Legitimación
- Artículo 562. Tramitación del juicio
- Artículo 562 bis. Tramitación del juicio
- Artículo 563. Demanda
- Artículo 564. Emplazamiento y contestación de la demanda
- Artículo 565. Audiencia
- Artículo 566. Sentencia
- Artículo 566 A. Solicitud
- Artículo 566 B. Competencia
- Artículo 566 C. Se deroga
- Artículo 566 D. Legitimación activa
- Artículo 566 E. Medidas cautelares
- Artículo 566 F. Tramitación del Juicio
- Artículo 566 G. Resolución
- Artículo 567. Procedencia del juicio
- Artículo 568. Improcedencia del juicio
- Artículo 569. Negativa de acumulación
- Artículo 570. Excepción de cosa juzgada de la sentencia de juicios de propiedad y plenario de posesión
- Artículo 571. Improcedencia de los interdictos respecto de los mismos bienes
- Artículo 572. Procedencia de juicios sobre posesión y propiedad
- Artículo 573. Tramitación de los interdictos
- Artículo 574. Continuidad de la posesión
- Artículo 575. Interdicto de retener la posesión
- Artículo 576. Interdicto de recobrar la posesión
- Artículo 577. Plazo para ejercer la acción
- Artículo 578. Interdicto por obra nueva
- Artículo 579. Interdicto por obra peligrosa
- Artículo 580. Objeto
- Artículo 581. Legitimación activa
- Artículo 582. Legitimación pasiva
- Artículo 583. Improcedencia de la acción
- Artículo 584. Reglas para determinar la mejor posesión
- Artículo 585. Plazo para ejercer la acción
- Artículo 586. Tramitación del juicio
- Artículo 587. Efectos de la sentencia
- Artículo 588. Objeto de la acción reivindicatoria
- Artículo 589. Legitimación activa
- Artículo 590. Legitimación pasiva
- Artículo 591. Bienes exceptuados de la acción reivindicatoria
- Artículo 592. Requisitos para que se declare fundada la acción reivindicatoria
- Artículo 593. Prueba de la propiedad y de la posesión
- Artículo 594. Vía procedente
- Artículo 595. Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo
- Artículo 596. Títulos ejecutivos
- Artículo 597. Cambio de la vía ordinaria por vía ejecutiva
- Artículo 598. Reglas para despachar la ejecución
- Artículo 599. Contenido de la orden de ejecución
- Artículo 600. Sentencia de remate
- Artículo 601. Posibilidad del acreedor hipotecario de escoger la vía para su reclamación
- Artículo 602. Derecho del deudor de consignar el importe de la deuda a resultas del juicio
- Artículo 603. Del Juicio Especial Hipotecario
- Artículo 604. Requisitos de procedencia del Juicio Especial Hipotecario
- Artículo 605. Contenido del auto de ejecución
- Artículo 606. Contenido de la cédula hipotecaria
- Artículo 607. Derogado
- Artículo 608. Derogado
- Artículo 609. Oposición del demandado y apertura del juicio contradictorio
- Artículo 610. Sentencia de remate
- Artículo 611. Para el remate, se procederá de la forma siguiente: I. Cada parte...
- Artículo 612. Requisitos para la procedencia del juicio de desahucio
- Artículo 613. Contenido del auto de ejecución
- Artículo 614. Reglas para la ejecución del auto inicial
- Artículo 615. Pago del arrendatario
- Artículo 616. Irrenunciabilidad de los plazos
- Artículo 617. Oposición del demandado al desahucio
- Artículo 618. Sentencia
- Artículo 619. Impugnación de la sentencia
- Artículo 620. Diligencia de lanzamiento
- Artículo 621. Procedencia del concurso
- Artículo 622. Concurso voluntario y necesario
- Artículo 623. Concursos de las sociedades civiles
- Artículo 624. Incapacidad del concursado para administrar bienes
- Artículo 625. Concurso necesario
- Artículo 626. Concurso voluntario
- Artículo 627. Efectos de la declaración de concurso
- Artículo 628. Oposición del deudor al concurso necesario
- Artículo 629. Oposición de acreedores
- Artículo 630. Obligaciones del concursado
- Artículo 631. Comparecencia de los acreedores
- Artículo 632. Junta de reconocimiento y graduación de créditos
- Artículo 633. Convenios con los acreedores
- Artículo 634. Enajenación de bienes del concursado
- Artículo 635. Distribución del producto de los bienes
- Artículo 636. Acreedores con créditos privilegiados
- Artículo 637. Pago de intereses
- Artículo 638. Concurso especial de acreedores hipotecarios
- Artículo 639. Administración de los bienes por el síndico
- Artículo 640. Posesión de los bienes por el síndico
- Artículo 641. Impedimentos para ser síndico
- Artículo 642. Otorgamiento de garantía
- Artículo 643. Enajenación necesaria de bienes
- Artículo 644. Cuenta mensual del estado de la administración
- Artículo 645. Remoción del síndico
- Artículo 646. Intervención del deudor
- Artículo 647. Rehabilitación del concursado
- Artículo 648. Clases de juicios sucesorios
- Artículo 649. Denuncia del juicio
- Artículo 650. Requisitos de la denuncia
- Artículo 651. Documentos que deben acompañar a la denuncia
- Artículo 652. Legitimación para denunciar el juicio
- Artículo 653. Radicación del juicio
- Artículo 654. Medidas urgentes
- Artículo 655. Interventor
- Artículo 656. Nombramiento del tutor
- Artículo 657. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 658. Intervención del representante del fisco
- Artículo 659. Sucesiones de extranjeros
- Artículo 660. Aceptación del cargo de albacea
- Artículo 661. Acumulación
- Artículo 662. Tramitación ante notario
- Artículo 663. Sobreseimiento del intestado y acumulación de testamentaría e intestado
- Artículo 664. Secciones del juicio sucesorio
- Artículo 665. Juicio testamentario
- Artículo 666. Testamentos especiales
- Artículo 667. Objeto de la junta de herederos
- Artículo 668. Citación a la junta de herederos
- Artículo 669. Junta de herederos
- Artículo 670. Trámites posteriores del juicio testamentario
- Artículo 671. Procedencia
- Artículo 672. Auto de radicación
- Artículo 673. Citaciones
- Artículo 674. Acreditamiento del derecho a heredar
- Artículo 675. Oportunidad para acreditar los derechos hereditarios
- Artículo 676. Junta de herederos
- Artículo 677. Oposiciones
- Artículo 678. Efecto de la declaración de heredero
- Artículo 679. Renuncia a la junta y designación del albacea
- Artículo 680. Contenido del inventario
- Artículo 681. Elaboración del inventario
- Artículo 682. Inventario solemne
- Artículo 683. Presentación del inventario
- Artículo 684. Aprobación de plano del inventario
- Artículo 685. Oposición al inventario
- Artículo 686. Gastos de inventario y avalúo
- Artículo 687. Aprobación del inventario
- Artículo 688. Avalúo fiscal
- Artículo 689. Bases para el avalúo
- Artículo 690. Designación de peritos
- Artículo 691. Realización simultánea del inventario y avalúo
- Artículo 692. Oposición del avalúo
- Artículo 693. Administración del cónyuge supérstite
- Artículo 694. Albacea judicial
- Artículo 695. Funciones del interventor
- Artículo 696. Administración por el albacea
- Artículo 697. Sucesión en favor de la Beneficencia Pública
- Artículo 698. Rendición de cuentas
- Artículo 699. Proyecto para la distribución provisional de los productos
- Artículo 700. Proyecto de partición
- Artículo 701. Legitimación para pedir la partición
- Artículo 702. Designación del partidor
- Artículo 703. Bases para el proyecto de partición
- Artículo 704. Sentencia de adjudicación
- Artículo 705. Derechos del legatario de cantidad
- Artículo 706. Oposición al proyecto de partición
- Artículo 707. Legitimación para oponerse al proyecto de partición
- Artículo 708. Escritura de partición
- Artículo 709. Apelación de la sentencia
- Artículo 710. Requisitos del patrimonio familiar
- Artículo 711. Reglas para la transmisión de la herencia
- Artículo 712. Tramitación de la testamentaria ante notario
- Artículo 713. Tramitación del intestado ante notario
- Artículo 714. Intervención del fisco
- Artículo 715. Inventario y avalúo
- Artículo 716. Partición y rendición de cuentas
- Artículo 717. Oposición y suspensión de la tramitación notarial
- Artículo 718. Derecho de las partes para sujetarse al juicio arbitral
- Artículo 719. Celebración del compromiso
- Artículo 720. Forma de celebración del compromiso
- Artículo 721. Personas legitimadas para comprometer en árbitros
- Artículo 722. Negocios que no pueden comprometerse
- Artículo 723. Elementos del compromiso
- Artículo 724. Plazo del juicio arbitral
- Artículo 725. Reglas procesales aplicables en el arbitraje
- Artículo 726. Bases para el compromiso arbitral
- Artículo 727. Ley aplicable al fondo del litigio
- Artículo 728. Excepciones que produce el compromiso arbitral
- Artículo 729. Designación de secretario
- Artículo 730. Terminación del arbitraje
- Artículo 731. Suspensión de los términos
- Artículo 732. Contenido del laudo
- Artículo 733. Designación del tercero en discordia
- Artículo 734. Término concedido al tercero en discordia para pronunciar el laudo
- Artículo 735. Recusación de los árbitros
- Artículo 736. Incidentes y excepciones que pueden conocer los árbitros
- Artículo 737. Facultad de los árbitros para condenar en costas, daños y perjuicios
- Artículo 738. Ejecución del laudo
- Artículo 739. Apelación del laudo
- Artículo 740. Nulidad del laudo arbitral
- Artículo 741. Intervención de los juzgadores de primera instancia
- Artículo 742. Procedimientos judiciales no contenciosos
- Artículo 743. Solicitud inicial
- Artículo 744. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 745. Audiencia previa de una persona
- Artículo 746. Tramitación
- Artículo 747. Modificación de las determinaciones
- Artículo 748. Oposición
- Artículo 749. Impugnación
- Artículo 750. Substanciación de la apelación
- Artículo 751. Costas
- Artículo 752. La solicitud de adopción deberá contener: I.- Nombre y domicilio para...
- Artículo 752 bis. Toda pareja de extranjeros, siempre que estén casados legalmente y sean...
- Artículo 752 ter. Tratándose de adopción internacional, la ley de residencia habitual del...
- Artículo 753. Resolución
- Artículo 754. Revocación de la adopción
- Artículo 755. Impugnación de la resolución
- Artículo 756. Procedencia de nombramiento de tutores y curadores
- Artículo 757. Legitimación para solicitar la designación
- Artículo 758. Documentos que deben acompañarse a la solicitud
- Artículo 759. Efectos del nombramiento
- Artículo 760. Garantía del tutor
- Artículo 761. Oposición al discernimiento de los cargos
- Artículo 762. Registro de tutelas
- Artículo 763. Tramitación de los impedimentos y excusas
- Artículo 764. Rendición y aprobación de cuentas
- Artículo 765. Separación del tutor
- Artículo 766. Licencia judicial para vender bienes de menores o incapacitados
- Artículo 767. Solicitud de enajenación y substanciación
- Artículo 768. Subasta de los bienes
- Artículo 769. Destino del precio
- Artículo 770. Solicitud para gravar o enajenar bienes del menor sujeto a patria potestad
- Artículo 771. Solicitud para recibir préstamo a nombre del menor o incapacitado o para realizar transacciones
- Artículo 772. Medidas provisionales en caso de ausencia
- Artículo 773. Solicitud de declaración de ausencia
- Artículo 774. Declaración de ausencia
- Artículo 775. Declaración de presunción de muerte
- Artículo 776. Facultades del Ministerio Público
- Artículo 777. Reglas aplicables a los bienes de los ausentes
- Artículo 778. Procedimiento
- Artículo 779. Procedencia
- Artículo 780. Legitimación
- Artículo 781. Contenido de la solicitud
- Artículo 782. Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia
- Artículo 783. Reglas para la práctica de la diligencia de apeo o deslinde
- Artículo 784. Gastos
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 412. Reducción del embargo Código Procesal Civil Guerrero Artículo 444. Substitución de los bienes embargados Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 30. Tercerías Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 603. Distribución del producto de los bienes Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 703. Recusación de los árbitrosPublique la información de sí mismo
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