Código Procesal Civil Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Estado de Guerrero
- Artículo 1. Ambito espacial de aplicación del Código
- Artículo 2. Derecho a la administración de justicia
- Artículo 3. Carácter público de las normas procesales
- Artículo 4. Reglas de integración procesal
- Artículo 5. Interpretación de las normas procesales
- Artículo 6. Igualdad procesal
- Artículo 7. Buena fe y lealtad procesal
- Artículo 8. Facultades de iniciación del proceso
- Artículo 9. Los poderes del juzgador
- Artículo 10. Publicidad del proceso
- Artículo 11. Inmediación procesal
- Artículo 12. Concentración procesal
- Artículo 13. Aspectos internacionales de las normas procesales
- Artículo 14. Principio de economía
- Artículo 15. Imparcialidad, independencia y autoridad del juzgador
- Artículo 16. Juzgador competente
- Artículo 17. Competencia de los juzgadores
- Artículo 18. Prórroga de la competencia
- Artículo 19. Inmutabilidad de la competencia
- Artículo 20. Declaración de incompetencia
- Artículo 21. Cuestión de competencia con tribunal de grado superior
- Artículo 22. Desistimiento de la competencia por territorio
- Artículo 23. Nulidad de lo actuado ante juzgador incompetente
- Artículo 24. Fijación de la competencia por cuantía
- Artículo 25. Reglas para la fijación de la competencia por valor
- Artículo 26. Reglas para la fijación de la competencia en arrendamientos y prestaciones periódicas
- Artículo 27. La ley que fija la competencia por materia
- Artículo 28. Jurisdicción concurrente
- Artículo 29. Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia
- Artículo 30. Prórroga de la competencia territorial
- Artículo 31. Reglas para establecer la competencia por territorio
- Artículo 32. Reglas de competencia para personas no domiciliadas en la República
- Artículo 33. Demanda accesoria
- Artículo 34. Competencia en tercerías
- Artículo 35. Regla de competencia en actos preparatorios a juicio
- Artículo 36. Reglas de competencia en providencias cautelares
- Artículo 36 bis. Reglas de competencia en violencia familiar será competente el Juez que lo sea para conocer de la demanda principal
- Artículo 37. Reglas de competencia en la reconvención y compensación
- Artículo 38. Competencia atractiva de los juicios sucesorios
- Artículo 39. Competencia atractiva de los juicios de concurso
- Artículo 40. Cuestiones de competencia
- Artículo 41. Substanciación de la incompetencia por declinatoria
- Artículo 42. Substanciación de la incompetencia por inhibitoria
- Artículo 43. Conflictos positivos de jurisdicción
- Artículo 44. Trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre juzgadores de la misma jurisdicción
- Artículo 45. Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia
- Artículo 46. Abandono y empleo sucesivo de las cuestiones de competencia
- Artículo 47. Impedimentos
- Artículo 48. Deber de excusa
- Artículo 49. Nulidad de actuaciones practicadas por funcionarios judiciales impedidos
- Artículo 50. Procedencia de la recusación
- Artículo 51. Casos en que no tiene lugar la recusación
- Artículo 52. Personas autorizadas para recusar
- Artículo 53. Recusación en tribunales colegiados
- Artículo 54. Momento en que deberá interponerse la recusación
- Artículo 55. Reglas para substanciar y decidir la recusación
- Artículo 56. Responsabilidad civil de los juzgadores
- Artículo 57. Momento para promover la demanda de responsabilidad civil
- Artículo 58. Competencia para los juicios de responsabilidad civil
- Artículo 59. Documentos que deberán acompañar a la demanda
- Artículo 60. Elementos de la sentencia que decida la responsabilidad civil
- Artículo 61. Interés jurídico
- Artículo 62. Fines de la acción
- Artículo 63. Nombre de las acciones
- Artículo 64. Acumulación de acciones
- Artículo 65. Personas contra quienes se ejerzan las acciones
- Artículo 66. Acciones de condena
- Artículo 67. Acciones declarativas
- Artículo 68. Acciones constitutivas
- Artículo 69. Acciones mancomunadas a título de herencia o legado
- Artículo 70. Diversos tipos de desistimiento
- Artículo 71. Facultad del demandado para contradecir una demanda
- Artículo 72. Formas que el demandado puede utilizar para contradecir una demanda
- Artículo 73. Facultades del demandado para aducir defensas
- Artículo 74. Procedencia de las excepciones
- Artículo 75. Falta de los presupuestos procesales necesarios para la validez del juicio
- Artículo 76. Excepciones previas
- Artículo 77. Trámite de las excepciones previas
- Artículo 78. Definición de parte
- Artículo 79. Capacidad procesal
- Artículo 80. Representación de las personas que no tienen capacidad procesal
- Artículo 81. Representación voluntaria
- Artículo 82. Gestión judicial
- Artículo 83. Litisconsorcio necesario
- Artículo 84. Reglas aplicables al litisconsorcio
- Artículo 85. Cambios o sucesión de partes en el juicio
- Artículo 86. Cambios de capacidad de cualquiera de las partes durante el juicio
- Artículo 87. Legitimación en la causa
- Artículo 88. Tercero coadyuvante
- Artículo 89. Terceros excluyentes
- Artículo 90. Reglas aplicables a las tercerías excluyentes
- Artículo 91. Llamamiento a juicio a terceros
- Artículo 92. Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros
- Artículo 93. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 94. Patrocinio o representación en juicio
- Artículo 95. Actos de los abogados y procuradores
- Artículo 96. Honorarios a que tienen derecho los abogados o procuradores
- Artículo 97. Deberes de abogados y procuradores
- Artículo 98. Intervención de los abogados, pasantes de derecho y procuradores en los juicios
- Artículo 99. Responsabilidad civil de los abogados y procuradores
- Artículo 100. Deberes de las partes y sus representantes
- Artículo 101. Derechos y cargos procesales
- Artículo 102. Gastos y costas
- Artículo 103. Responsabilidad en caso de condena en costas
- Artículo 104. Reglas para condenación en costas en las sentencias condenatorias
- Artículo 105. Reglas para condenación en costas en las sentencias declarativas y constitutivas
- Artículo 106. Reglas para la condenación en costas en caso de litisconsorcio
- Artículo 107. Daños y perjuicios por falta de probidad
- Artículo 108. Procedimiento de regulación de costas
- Artículo 109. Derechos de los patronos o mandatarios
- Artículo 110. Costas con motivo de apelación
- Artículo 111. Asuntos en los que no se causarán gastos y costas
- Artículo 112. Forma de los actos procesales
- Artículo 113. Uso del idioma español
- Artículo 114. Abreviaturas y correcciones
- Artículo 115. Autorización de las actuaciones judiciales
- Artículo 116. Requisitos de las actas
- Artículo 117. Dirección de la audiencia y el debate
- Artículo 118. Orden y respeto en las audiencias
- Artículo 119. Correcciones disciplinarias
- Artículo 120. Requisitos de las promociones o escritos de las partes
- Artículo 121. Guarda de los documentos originales
- Artículo 122. Recibo de escritos y documentos
- Artículo 123. Responsables de los expedientes
- Artículo 124. Reposición de expedientes
- Artículo 125. Copias certificadas
- Artículo 126. Nulidad de actuaciones
- Artículo 127. Días y horas hábiles
- Artículo 128. Acto judicial no realizado
- Artículo 129. Cómputo de plazos judiciales
- Artículo 130. Cómputo cuando sean varias las partes
- Artículo 131. Días hábiles
- Artículo 132. Razón del cómputo de los plazos en el expediente
- Artículo 133. Preclusión
- Artículo 134. Ampliación del plazo por la distancia
- Artículo 135. Plazos comunes
- Artículo 136. Término de los plazos por acuerdo de las partes
- Artículo 137. Cómputo de los meses y días
- Artículo 138. Plazos subsidiarios
- Artículo 139. Diligencias fuera del lugar del juicio
- Artículo 140. Clasificación de las resoluciones
- Artículo 141. Contenido de las resoluciones judiciales
- Artículo 142. Contenido de las sentencias
- Artículo 143. Plazo para dictar resoluciones
- Artículo 144. Medios de apremio
- Artículo 145. Tiempo en que deben hacerse las notificaciones
- Artículo 146. Forma de las notificaciones
- Artículo 147. Señalamiento del domicilio para efectos procesales
- Artículo 148. Consecuencias de la falta de señalamiento de domicilio
- Artículo 149. Forma de hacer las notificaciones mientras no se señale nuevo domicilio
- Artículo 150. Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones
- Artículo 151. Notificaciones personales
- Artículo 152. Forma de hacer del conocimiento de las partes del cambio del personal
- Artículo 153. Forma de las notificaciones personales
- Artículo 154. Primera notificación
- Artículo 155. Emplazamiento
- Artículo 156. Emplazamiento en el lugar de trabajo
- Artículo 157. Emplazamiento del demandado en el lugar en que se encuentre
- Artículo 158. Citación de peritos y testigos
- Artículo 159. Citación de peritos o testigos por otros medios
- Artículo 160. Notificación por edictos
- Artículo 161. Notificaciones posteriores
- Artículo 162. Firma de las notificaciones
- Artículo 163. Notificaciones por lista
- Artículo 164. Cédula de notificación
- Artículo 165. Fijación de la lista y de la cédula de notificación en los estrados
- Artículo 166. Constancia en el expediente de la notificación
- Artículo 167. Nulidad de las notificaciones
- Artículo 168. Reglas para proveer los exhortos
- Artículo 169. Diligencias que se practican dentro de la República Mexicana
- Artículo 170. Exhortos para y del extranjero
- Artículo 171. Interrupción del procedimiento
- Artículo 172. Causas de suspensión del procedimiento
- Artículo 173. Actos procesales durante la interrupción o suspensión del procedimiento
- Artículo 174. Apelación contra los autos de interrupción y suspensión del procedimiento
- Artículo 175. Causas de extinción de la instancia
- Artículo 176. Efectos de la extinción de la instancia
- Artículo 177. Causas de extinción del juicio
- Artículo 178. Efectos de la extinción del juicio
- Artículo 179. Formas de preparar el juicio
- Artículo 180. Juzgador competente
- Artículo 181. Tramitación de diligencias preparatorias
- Artículo 182. Confesión
- Artículo 183. Reconocimiento de documentos privados
- Artículo 184. Preparación del juicio ejecutivo ante notario
- Artículo 185. Reconocimiento y liquidación de la deuda
- Artículo 186. Liberación de obligaciones mediante el ofrecimiento de pago y consignación
- Artículo 187. Consignación tratándose de acreedor cierto y conocido
- Artículo 188. Consignación tratándose de acreedor desconocido o incierto
- Artículo 189. Consignación a favor de un acreedor ausente o incapaz
- Artículo 190. Consignación si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos
- Artículo 191. Procedimiento cuando el acreedor se rehusa a recibir el bien
- Artículo 192. Efectos cuando el acreedor no comparece en la fecha señalada
- Artículo 193. Costas en caso de procedencia del ofrecimiento y consignación
- Artículo 194. Declaración de liberación en favor del deudor
- Artículo 195. Consignación y depósito por conducto de notario público
- Artículo 196. Juez competente
- Artículo 197. Solicitud y medidas provisionales que pueden decretarse
- Artículo 198. Facultades de la autoridad judicial
- Artículo 199. Otras determinaciones que deberá tomar el juzgador al decretar la separación judicial
- Artículo 199 bis. Reincorporación de los menores a la residencia habitual
- Artículo 200. Inconformidad
- Artículo 201. Terminación de la separación judicial
- Artículo 202. Remisión de expediente al juzgador competente
- Artículo 203. Petición de preparación del juicio arbitral
- Artículo 204. Personas que pueden solicitar la preparación del juicio arbitral
- Artículo 205. Junta para elegir árbitro
- Artículo 206. Objeto de las providencias cautelares
- Artículo 207. Acreditamiento del derecho y de la necesidad de la medida
- Artículo 208. Medidas cautelares indeterminadas
- Artículo 209. Garantía de los posibles daños y perjuicios que se causen al deudor
- Artículo 210. Tiempo en que se pueden decretar las medidas cautelares
- Artículo 211. Reclamación de la providencia por el deudor o por un tercero
- Artículo 212. Levantamiento de la providencia
- Artículo 213. Costas ocasionadas por la providencia
- Artículo 214. Juzgador competente
- Artículo 215. Objetos que pueden asegurarse por el embargo precautorio
- Artículo 216. Auto que decrete el embargo precautorio
- Artículo 217. Ejecución del auto
- Artículo 218. Efectos definitivos del embargo precautorio
- Artículo 219. Suspención del embargo precautorio
- Artículo 220. Procedencia del arraigo
- Artículo 221. Reglas aplicables a las providencias de arraigo
- Artículo 222. Revocación de la medida de arraigo
- Artículo 223. Se Deroga
- Artículo 224. Se Deroga
- Artículo 225. Se Deroga
- Artículo 226. Supuestos en los que proceden estas medidas
- Artículo 227. Reglas aplicables
- Artículo 228. Supuestos en los que proceden estas medidas
- Artículo 229. Requisitos de la solicitud
- Artículo 230. Práctica de la providencia
- Artículo 231. Efectos de la providencia
- Artículo 232. Requisitos de la demanda
- Artículo 233. Documentos que deben acompañarse a la demanda
- Artículo 234. Presentación de documentos esenciales
- Artículo 235. Retiro de la demanda
- Artículo 236. Acumulación de acciones en la demanda
- Artículo 237. Conservación del bien materia de litigio
- Artículo 238. Admisión de la demanda y prevención
- Artículo 239. Efectos de la presentación de la demanda
- Artículo 240. Emplazamiento
- Artículo 241. Efectos del emplazamiento
- Artículo 242. Contestación de la demanda
- Artículo 243. Consignación de lo que crea deber el demandado
- Artículo 244. Documentos que deberán acompañarse al contestar la demanda
- Artículo 245. Allanamiento
- Artículo 246. Contestación y reconvención
- Artículo 247. Excepción de incompetencia por declinatoria
- Artículo 248. Excepción de litispendencia
- Artículo 249. Conexidad entre dos juicios y acumulación de expedientes
- Artículo 250. Excepción de cosa juzgada
- Artículo 251. Carga de la prueba de afirmaciones y negaciones
- Artículo 252. Trámite de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada
- Artículo 253. Excepción de falta de personalidad o cualquier otro defecto procesal subsanable
- Artículo 254. Resolución que deberá dictarse en la audiencia depuradora del juicio
- Artículo 255. Escritos que fijan el debate
- Artículo 256. Declaración de rebeldía
- Artículo 257. Reglas en caso de declaración de rebeldía
- Artículo 258. Comparecencia del rebelde
- Artículo 259. Auto sobre la contestación de la demanda
- Artículo 260. Supuestos en los que no procede que el juicio se abra a prueba. No procederá...
- Artículo 261. Acciones y excepciones supervenientes
- Artículo 262. Audiencia previa y de conciliación
- Artículo 262 A. Audiencia previa y de conciliación en el divorcio incausado
- Artículo 262 B. Declaración del divorcio
- Artículo 263. Legitimación procesal
- Artículo 264. Apelación de la resolución
- Artículo 265. Regularización del procedimiento
- Artículo 266. Objeto de prueba
- Artículo 267. Hechos que no requieren prueba
- Artículo 268. Pruebas improcedentes que deben ser rechazadas
- Artículo 269. Carga de la prueba
- Artículo 270. Facultades del juzgador para el conocimiento de los puntos controvertidos
- Artículo 271. Obligaciones de las partes, terceros y autoridades, para la aportación y recepción de pruebas
- Artículo 272. Medios de prueba
- Artículo 273. Requisitos del ofrecimiento de pruebas
- Artículo 274. Período de ofrecimiento de pruebas
- Artículo 275. Admisión de las pruebas
- Artículo 276. Audiencia de pruebas
- Artículo 277. Pruebas que deban practicarse fuera del Estado o del País
- Artículo 278. Obligación de la parte oferente de hacer llegar el exhorto para su diligenciación y la sanción en caso de no rendir las pruebas propuestas
- Artículo 279. Tiempo para el ofrecimiento
- Artículo 280. Personas que deben absolver posiciones
- Artículo 281. Forma de ofrecimiento
- Artículo 282. Formulación y calificación de posiciones
- Artículo 283. Preparación y práctica de la confesión
- Artículo 284. Varios absolventes conforme a un mismo pliego
- Artículo 285. Confesión judicial en el domicilio del absolvente
- Artículo 286. Declaración de confeso
- Artículo 287. Impugnación de la declaración de confeso y de su negativa
- Artículo 288. Absolución de posiciones por parte de autoridades
- Artículo 289. Ofrecimiento
- Artículo 290. Interrogatorio
- Artículo 291. Práctica de la declaración judicial
- Artículo 292. Aplicabilidad de las reglas de la prueba testimonial
- Artículo 293. Ofrecimiento
- Artículo 294. Obligación de las autoridades de proporcionar informes
- Artículo 295. Responsabilidad en caso de desobediencia
- Artículo 296. Ampliación del informe
- Artículo 297. Ofrecimiento
- Artículo 298. Documentos públicos
- Artículo 299. Documentos privados
- Artículo 300. Admisibilidad de toda clase de documentos
- Artículo 301. Exhibición y compulsa de documentos
- Artículo 302. Reconocimiento de documentos
- Artículo 303. Plazo para la objeción de documentos
- Artículo 304. Objeciones de documentos
- Artículo 305. Admisibilidad de la prueba pericial
- Artículo 306. Ofrecimiento
- Artículo 307. Nombramiento de perito por cada parte
- Artículo 308. Requisitos que deben reunir los peritos
- Artículo 309. Perito tercero en discordia y perito de la contraparte
- Artículo 310. Aceptación y protesta del cargo de perito
- Artículo 311. Supuestos en los que se pierde el derecho para designar perito
- Artículo 312. Facultades de los peritos
- Artículo 313. Repetición o ampliación del peritaje
- Artículo 314. Formulación del dictamen
- Artículo 315. Honorarios de los peritos
- Artículo 316. Ofrecimiento
- Artículo 317. Citación para la inspección
- Artículo 318. Práctica de la inspección
- Artículo 319. Acta de inspección
- Artículo 320. Personas que están obligadas a declarar como testigos
- Artículo 321. Carga procesal de presentar a los testigos
- Artículo 322. Citación de los testigos
- Artículo 323. Señalamiento inexacto del domicilio y propósito de retardar el procedimiento
- Artículo 324. Declaración del testigo en su domicilio
- Artículo 325. Declaración de los funcionarios públicos
- Artículo 326. Interrogatorio
- Artículo 327. Práctica de la prueba
- Artículo 328. Declaración por medio de intérprete
- Artículo 329. Examen de testigos a través de exhorto
- Artículo 330. Inadmisibilidad de la prueba testimonial
- Artículo 331. Tachas de los testigos
- Artículo 332. Ofrecimiento
- Artículo 333. Admisión o denegación de la prueba
- Artículo 334. Facultad del juzgador de asistirse de un asesor técnico
- Artículo 335. Presunciones legales y humanas
- Artículo 336. Reglas de las presunciones
- Artículo 337. Preparación de las pruebas
- Artículo 338. Celebración de la audiencia
- Artículo 339. Confesión y declaración de parte
- Artículo 340. Documentos
- Artículo 341. Prueba pericial
- Artículo 342. Prueba testimonial
- Artículo 343. Alegatos
- Artículo 344. Forma de los alegatos
- Artículo 345. Dirección de los debates
- Artículo 346. Acta de la audiencia
- Artículo 347. Reglas que deben observarse en la celebración de la audiencia
- Artículo 348. Continuidad y diferimiento de la audiencia
- Artículo 349. Valoración conforme a la sana crítica
- Artículo 350. Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 351. Valor de las partidas parroquiales
- Artículo 352. Citación para sentencia
- Artículo 353. Efectos de la citación
- Artículo 354. Forma de la sentencia
- Artículo 355. Contenido
- Artículo 356. Congruencia
- Artículo 357. Fundamentación y motivación
- Artículo 358. Resoluciones dictadas conforme a la equidad
- Artículo 359. Reglas para la redacción de las sentencias
- Artículo 360. Resoluciones de Tribunales Colegiados
- Artículo 361. Efectos y alcance de la sentencia
- Artículo 362. Reglas en los casos de allanamiento
- Artículo 363. Publicación de las sentencias
- Artículo 364. Alcance de las resoluciones que se dicten para tomar medidas preventivas y cautelares
- Artículo 365. Sentencias sobre prestaciones futuras
- Artículo 366. Aclaración de sentencia
- Artículo 367. Cosa juzgada
- Artículo 368. Declaración judicial de que la sentencia ha causado ejecutoria
- Artículo 369. Firmeza del fallo contenido en la sentencia ejecutoria
- Artículo 370. Límites de la cosa juzgada
- Artículo 371. Personas contra quienes produce acción y excepción la cosa juzgada
- Artículo 372. Resoluciones que pueden alterarse o modificarse
- Artículo 373. Efectos de las sentencias de los Tribunales nacionales y de las sentencias extranjeras
- Artículo 374. Nulidad de la cosa juzgada
- Artículo 375. Recursos admisibles
- Artículo 376. Acumulación de recursos
- Artículo 377. Preclusión por la interposición de otro medio de impugnación
- Artículo 378. Sanción por el abuso en la interposición de recursos
- Artículo 379. Desistimiento de los recursos
- Artículo 380. Legitimación para impugnar
- Artículo 381. Procedencia
- Artículo 382. Substanciación del recurso de reconsideración
- Artículo 383. Procedencia del recurso de reconsideración en segunda instancia
- Artículo 384. Iniciación del procedimiento de segunda instancia
- Artículo 385. Procedencia
- Artículo 386. Resoluciones apelables
- Artículo 387. Plazo de interposición
- Artículo 388. Requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso
- Artículo 389. Admisión del recurso
- Artículo 390. Apelación adhesiva
- Artículo 391. Efectos en que procede el recurso de apelación
- Artículo 392. Apelaciones admitidas en el efecto devolutivo
- Artículo 393. Apelaciones admitidas en el efecto suspensivo
- Artículo 394. Substanciación del recurso de apelación
- Artículo 395. Pruebas en segunda instancia
- Artículo 396. Sentencia de segunda instancia
- Artículo 397. Apelación contra autos
- Artículo 398. Acciones y excepciones supervenientes en segunda instancia
- Artículo 399. Procedencia del recurso de queja en contra del juzgador
- Artículo 400. Procedencia del recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios
- Artículo 401. Plazo para interponerse el recurso de queja
- Artículo 402. Tramitación del recurso de queja contra el juzgador
- Artículo 403. Tramitación de la queja contra notificadores y secretarios
- Artículo 404. Queja infundada
- Artículo 405. Principio de la tramitación incidental
- Artículo 406. Demanda incidental
- Artículo 407. Substanciación
- Artículo 408. Prueba
- Artículo 409. Resolución del incidente
- Artículo 410. Suspensión del juicio
- Artículo 411. Condena en costas
- Artículo 412. Cuestiones en los incidentes
- Artículo 413. Reglas para la ejecución de las resoluciones judiciales
- Artículo 414. Instancia de la parte legítima
- Artículo 415. Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia
- Artículo 416. Procedencia de la ejecución forzosa
- Artículo 417. Organos competentes
- Artículo 418. Ejecución directa
- Artículo 419. Ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas
- Artículo 420. Ejecución de resoluciones que condenen a la entrega de cosas fungibles
- Artículo 421. Ejecución de las resoluciones que contienen condena de pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida
- Artículo 422. Liquidación de cantidades a que condenó la sentencia
- Artículo 423. Ejecución de las resoluciones que contienen condena a no hacer
- Artículo 424. Ejecución de la resolución que condena a dividir una cosa común
- Artículo 425. Ejecución de resoluciones sobre un bien mueble determinado
- Artículo 426. Ejecución de resoluciones cuando el bien se haya en poder de tercero
- Artículo 427. Ejecución de las resoluciones que condenan a la entrega de un inmueble
- Artículo 428. Ejecución de resoluciones que condenan a la rendición de cuentas
- Artículo 429. Ejecución de resoluciones que ordenen la entrega de personas, separación e internación
- Artículo 430. Costas en ejecución de sentencia
- Artículo 431. Impugnación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Artículo 432. Ejecución de las sentencias por otra autoridad dentro y fuera de la entidad y en el extranjero
- Artículo 433. Plazo para pedir la ejecución
- Artículo 434. Excepciones admisibles en contra de la ejecución de sentencia
- Artículo 435. Ejecución cuando fallece el demandado
- Artículo 436. Eficacia del título ejecutorio en contra de los herederos
- Artículo 437. Oposición de terceros a la ejecución
- Artículo 438. Medios preparatorios de ejecución de sentencia
- Artículo 439. Acumulación de las formas de ejecución forzosa
- Artículo 440. Efectos del auto de ejecución
- Artículo 441. Requerimiento de pago
- Artículo 442. Diligencia de embargo
- Artículo 443. Bienes exceptuados de embargo
- Artículo 444. Substitución de los bienes embargados
- Artículo 445. Reducción del embargo
- Artículo 446. Guarda y custodia de los bienes embargados
- Artículo 447. Obligaciones y responsabilidades del depositario judicial
- Artículo 448. Ampliación del embargo
- Artículo 449. Facultades del juzgador para resolver cuestiones relacionadas con el embargo
- Artículo 450. Embargo de dinero, valores realizables, alhajas o muebles preciosos
- Artículo 451. Embargo de créditos
- Artículo 452. Secuestro sobre bienes muebles
- Artículo 453. Embargo de fincas urbanas
- Artículo 454. Embargo de finca rústica, negociación mercantil o industrial
- Artículo 455. Levantamiento del embargo
- Artículo 456. Reembargo
- Artículo 457. Simultaneidad de embargo en juicios distintos
- Artículo 458. Plazo para ordenar la enajenación
- Artículo 459. Avalúo como requisito para proceder a la enajenación
- Artículo 460. Avalúo de bienes inmuebles
- Artículo 461. Avalúo de bienes muebles
- Artículo 462. Avalúo presentado por las partes de común acuerdo
- Artículo 463. Pago o adjudicación directa al acreedor
- Artículo 464. Procedencia de la enajenación judicial sin subasta de bienes
- Artículo 465. Venta de bienes muebles
- Artículo 466. Preparación del remate de bienes inmuebles
- Artículo 467. Remate judicial de inmuebles
- Artículo 468. Diligencia de remate
- Artículo 469. Segunda almoneda
- Artículo 470. Tercera almoneda
- Artículo 471. Aprobación del remate y sus consecuencias
- Artículo 472. Administración de las fincas embargadas
- Artículo 473. Oportunidad del deudor para librar sus bienes mediante pago
- Artículo 474. Facultades del juzgador durante los remates
- Artículo 475. Liquidación respecto al pago de gravámenes y gastos de ejecución
- Artículo 476. Integración del producto obtenido en la ejecución
- Artículo 477. Pago y distribución del producto obtenido
- Artículo 478. Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida
- Artículo 479. Prelación en la distribución de la suma obtenida
- Artículo 480. Cumplimiento de exhorto
- Artículo 481. Facultades del juzgador
- Artículo 482. Oposición de tercero
- Artículo 483. Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse
- Artículo 484. Duplicado de exhortos
- Artículo 485. Exhortos internacionales
- Artículo 486. Eficacia y reconocimiento de las resoluciones extranjeras
- Artículo 487. Condiciones para que las resoluciones extranjeras puedan aplicarse
- Artículo 488. Documentos que deben acompañarse al exhorto
- Artículo 489. Reconocimiento y ejecución de resoluciones
- Artículo 490. Regla de competencia de los jueces de paz
- Artículo 491. Reglas para estimar la cuantía
- Artículo 492. Juez competente cuando sea dudosa la cuantía
- Artículo 493. Declaración de oficio de incompetencia
- Artículo 494. Competencia tratándose de arrendamiento o de acciones reales sobre bienes inmuebles
- Artículo 495. Demanda
- Artículo 496. Audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia
- Artículo 497. Emplazamiento
- Artículo 498. Notificación de emplazamiento
- Artículo 499. Forma de las citas de emplazamiento
- Artículo 500. Citación de testigos y terceros
- Artículo 501. Identidad de las partes
- Artículo 502. Incomparecencia del actor
- Artículo 503. Declaración de rebeldía
- Artículo 504. Incomparecencia de ambas partes
- Artículo 505. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 506. Sentencias
- Artículo 507. Costas
- Artículo 508. Irrecurribilidad de las resoluciones
- Artículo 509. Ejecución de las sentencias
- Artículo 510. Revisión de los actos del ejecutor
- Artículo 511. Facultades del juzgador para dar por extinguidos los juicios sobre desocupación
- Artículo 512. Resolución de cuestiones incidentales
- Artículo 513. Conexidad de causa
- Artículo 514. Nulidad de actuaciones
- Artículo 515. Aplicabilidad del Código
- Artículo 516. Suspensión de las audiencias
- Artículo 517. Cuestiones de infima cuantía
- Artículo 518. Devolución de documentos
- Artículo 519. Irrecusabilidad de los jueces de paz
- Artículo 520. Orden público de los asuntos del orden familiar
- Artículo 520 bis. Para los procedimientos previstos en el presente Título se observarán los...
- Artículo 521. Suplencia de la deficiencia de las partes
- Artículo 521 bis. Podrá acudirse ante el Juez por comparecencia personal en los casos que...
- Artículo 522. Reglas generales aplicables a los asuntos de orden familiar
- Artículo 523. Facultad del juzgador para verificar la certeza de firmas de escritos esenciales
- Artículo 524. Aplicación de las reglas generales
- Artículo 525. Suplencia del consentimiento y dispensa de impedimentos
- Artículo 526. Diferencias conyugales
- Artículo 527. Procedimiento para resolver las diferencias
- Artículo 528. Autorización Judicial para que la mujer contrate con su marido
- Artículo 529. Legitimación procesal
- Artículo 530. Representación de cónyuges menores de edad
- Artículo 531. Modalidades aplicables a los juicios de nulidad del matrimonio
- Artículo 532. Facultades del juzgador
- Artículo 533. Inscripción de la sentencia
- Artículo 534. Se Deroga
- Artículo 535. Se Deroga
- Artículo 536. Se Deroga
- Artículo 537. Se Deroga
- Artículo 538. Se Deroga
- Artículo 539. Se Deroga
- Artículo 540. Se Deroga
- Artículo 541. Se Deroga
- Artículo 542. Se Deroga
- Artículo 543. Acciones relacionadas con la paternidad y la filiación
- Artículo 544. Legitimación procesal
- Artículo 545. Legitimación procesal
- Artículo 546. Representación voluntaria
- Artículo 547. Tramitación
- Artículo 548. Pérdida de la patria potestad
- Artículo 549. Requisitos de la demanda
- Artículo 550. Providencias que debe dictar el juzgador
- Artículo 551. Interdicción del demandado
- Artículo 552. Dictámenes médicos
- Artículo 553. Otros medios de prueba
- Artículo 554. Medidas de protección personal
- Artículo 555. Sentencia
- Artículo 556. Revisión periódica de las resoluciones
- Artículo 557. Impugnación de la resolución
- Artículo 558. Sanciones en caso del ejercicio doloso de la acción
- Artículo 559. Procedencia del juicio
- Artículo 560. Supuestos en que procede la rectificación
- Artículo 561. Legitimación
- Artículo 562. Tramitación del juicio
- Artículo 562 bis. Tramitación del juicio
- Artículo 563. Demanda
- Artículo 564. Emplazamiento y contestación de la demanda
- Artículo 565. Audiencia
- Artículo 566. Sentencia
- Artículo 566 A. Solicitud
- Artículo 566 B. Competencia
- Artículo 566 C. Se deroga
- Artículo 566 D. Legitimación activa
- Artículo 566 E. Medidas cautelares
- Artículo 566 F. Tramitación del Juicio
- Artículo 566 G. Resolución
- Artículo 567. Procedencia del juicio
- Artículo 568. Improcedencia del juicio
- Artículo 569. Negativa de acumulación
- Artículo 570. Excepción de cosa juzgada de la sentencia de juicios de propiedad y plenario de posesión
- Artículo 571. Improcedencia de los interdictos respecto de los mismos bienes
- Artículo 572. Procedencia de juicios sobre posesión y propiedad
- Artículo 573. Tramitación de los interdictos
- Artículo 574. Continuidad de la posesión
- Artículo 575. Interdicto de retener la posesión
- Artículo 576. Interdicto de recobrar la posesión
- Artículo 577. Plazo para ejercer la acción
- Artículo 578. Interdicto por obra nueva
- Artículo 579. Interdicto por obra peligrosa
- Artículo 580. Objeto
- Artículo 581. Legitimación activa
- Artículo 582. Legitimación pasiva
- Artículo 583. Improcedencia de la acción
- Artículo 584. Reglas para determinar la mejor posesión
- Artículo 585. Plazo para ejercer la acción
- Artículo 586. Tramitación del juicio
- Artículo 587. Efectos de la sentencia
- Artículo 588. Objeto de la acción reivindicatoria
- Artículo 589. Legitimación activa
- Artículo 590. Legitimación pasiva
- Artículo 591. Bienes exceptuados de la acción reivindicatoria
- Artículo 592. Requisitos para que se declare fundada la acción reivindicatoria
- Artículo 593. Prueba de la propiedad y de la posesión
- Artículo 594. Vía procedente
- Artículo 595. Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo
- Artículo 596. Títulos ejecutivos
- Artículo 597. Cambio de la vía ordinaria por vía ejecutiva
- Artículo 598. Reglas para despachar la ejecución
- Artículo 599. Contenido de la orden de ejecución
- Artículo 600. Sentencia de remate
- Artículo 601. Posibilidad del acreedor hipotecario de escoger la vía para su reclamación
- Artículo 602. Derecho del deudor de consignar el importe de la deuda a resultas del juicio
- Artículo 603. Del Juicio Especial Hipotecario
- Artículo 604. Requisitos de procedencia del Juicio Especial Hipotecario
- Artículo 605. Contenido del auto de ejecución
- Artículo 606. Contenido de la cédula hipotecaria
- Artículo 607. Derogado
- Artículo 608. Derogado
- Artículo 609. Oposición del demandado y apertura del juicio contradictorio
- Artículo 610. Sentencia de remate
- Artículo 611. Para el remate, se procederá de la forma siguiente: I. Cada parte...
- Artículo 612. Requisitos para la procedencia del juicio de desahucio
- Artículo 613. Contenido del auto de ejecución
- Artículo 614. Reglas para la ejecución del auto inicial
- Artículo 615. Pago del arrendatario
- Artículo 616. Irrenunciabilidad de los plazos
- Artículo 617. Oposición del demandado al desahucio
- Artículo 618. Sentencia
- Artículo 619. Impugnación de la sentencia
- Artículo 620. Diligencia de lanzamiento
- Artículo 621. Procedencia del concurso
- Artículo 622. Concurso voluntario y necesario
- Artículo 623. Concursos de las sociedades civiles
- Artículo 624. Incapacidad del concursado para administrar bienes
- Artículo 625. Concurso necesario
- Artículo 626. Concurso voluntario
- Artículo 627. Efectos de la declaración de concurso
- Artículo 628. Oposición del deudor al concurso necesario
- Artículo 629. Oposición de acreedores
- Artículo 630. Obligaciones del concursado
- Artículo 631. Comparecencia de los acreedores
- Artículo 632. Junta de reconocimiento y graduación de créditos
- Artículo 633. Convenios con los acreedores
- Artículo 634. Enajenación de bienes del concursado
- Artículo 635. Distribución del producto de los bienes
- Artículo 636. Acreedores con créditos privilegiados
- Artículo 637. Pago de intereses
- Artículo 638. Concurso especial de acreedores hipotecarios
- Artículo 639. Administración de los bienes por el síndico
- Artículo 640. Posesión de los bienes por el síndico
- Artículo 641. Impedimentos para ser síndico
- Artículo 642. Otorgamiento de garantía
- Artículo 643. Enajenación necesaria de bienes
- Artículo 644. Cuenta mensual del estado de la administración
- Artículo 645. Remoción del síndico
- Artículo 646. Intervención del deudor
- Artículo 647. Rehabilitación del concursado
- Artículo 648. Clases de juicios sucesorios
- Artículo 649. Denuncia del juicio
- Artículo 650. Requisitos de la denuncia
- Artículo 651. Documentos que deben acompañar a la denuncia
- Artículo 652. Legitimación para denunciar el juicio
- Artículo 653. Radicación del juicio
- Artículo 654. Medidas urgentes
- Artículo 655. Interventor
- Artículo 656. Nombramiento del tutor
- Artículo 657. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 658. Intervención del representante del fisco
- Artículo 659. Sucesiones de extranjeros
- Artículo 660. Aceptación del cargo de albacea
- Artículo 661. Acumulación
- Artículo 662. Tramitación ante notario
- Artículo 663. Sobreseimiento del intestado y acumulación de testamentaría e intestado
- Artículo 664. Secciones del juicio sucesorio
- Artículo 665. Juicio testamentario
- Artículo 666. Testamentos especiales
- Artículo 667. Objeto de la junta de herederos
- Artículo 668. Citación a la junta de herederos
- Artículo 669. Junta de herederos
- Artículo 670. Trámites posteriores del juicio testamentario
- Artículo 671. Procedencia
- Artículo 672. Auto de radicación
- Artículo 673. Citaciones
- Artículo 674. Acreditamiento del derecho a heredar
- Artículo 675. Oportunidad para acreditar los derechos hereditarios
- Artículo 676. Junta de herederos
- Artículo 677. Oposiciones
- Artículo 678. Efecto de la declaración de heredero
- Artículo 679. Renuncia a la junta y designación del albacea
- Artículo 680. Contenido del inventario
- Artículo 681. Elaboración del inventario
- Artículo 682. Inventario solemne
- Artículo 683. Presentación del inventario
- Artículo 684. Aprobación de plano del inventario
- Artículo 685. Oposición al inventario
- Artículo 686. Gastos de inventario y avalúo
- Artículo 687. Aprobación del inventario
- Artículo 688. Avalúo fiscal
- Artículo 689. Bases para el avalúo
- Artículo 690. Designación de peritos
- Artículo 691. Realización simultánea del inventario y avalúo
- Artículo 692. Oposición del avalúo
- Artículo 693. Administración del cónyuge supérstite
- Artículo 694. Albacea judicial
- Artículo 695. Funciones del interventor
- Artículo 696. Administración por el albacea
- Artículo 697. Sucesión en favor de la Beneficencia Pública
- Artículo 698. Rendición de cuentas
- Artículo 699. Proyecto para la distribución provisional de los productos
- Artículo 700. Proyecto de partición
- Artículo 701. Legitimación para pedir la partición
- Artículo 702. Designación del partidor
- Artículo 703. Bases para el proyecto de partición
- Artículo 704. Sentencia de adjudicación
- Artículo 705. Derechos del legatario de cantidad
- Artículo 706. Oposición al proyecto de partición
- Artículo 707. Legitimación para oponerse al proyecto de partición
- Artículo 708. Escritura de partición
- Artículo 709. Apelación de la sentencia
- Artículo 710. Requisitos del patrimonio familiar
- Artículo 711. Reglas para la transmisión de la herencia
- Artículo 712. Tramitación de la testamentaria ante notario
- Artículo 713. Tramitación del intestado ante notario
- Artículo 714. Intervención del fisco
- Artículo 715. Inventario y avalúo
- Artículo 716. Partición y rendición de cuentas
- Artículo 717. Oposición y suspensión de la tramitación notarial
- Artículo 718. Derecho de las partes para sujetarse al juicio arbitral
- Artículo 719. Celebración del compromiso
- Artículo 720. Forma de celebración del compromiso
- Artículo 721. Personas legitimadas para comprometer en árbitros
- Artículo 722. Negocios que no pueden comprometerse
- Artículo 723. Elementos del compromiso
- Artículo 724. Plazo del juicio arbitral
- Artículo 725. Reglas procesales aplicables en el arbitraje
- Artículo 726. Bases para el compromiso arbitral
- Artículo 727. Ley aplicable al fondo del litigio
- Artículo 728. Excepciones que produce el compromiso arbitral
- Artículo 729. Designación de secretario
- Artículo 730. Terminación del arbitraje
- Artículo 731. Suspensión de los términos
- Artículo 732. Contenido del laudo
- Artículo 733. Designación del tercero en discordia
- Artículo 734. Término concedido al tercero en discordia para pronunciar el laudo
- Artículo 735. Recusación de los árbitros
- Artículo 736. Incidentes y excepciones que pueden conocer los árbitros
- Artículo 737. Facultad de los árbitros para condenar en costas, daños y perjuicios
- Artículo 738. Ejecución del laudo
- Artículo 739. Apelación del laudo
- Artículo 740. Nulidad del laudo arbitral
- Artículo 741. Intervención de los juzgadores de primera instancia
- Artículo 742. Procedimientos judiciales no contenciosos
- Artículo 743. Solicitud inicial
- Artículo 744. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 745. Audiencia previa de una persona
- Artículo 746. Tramitación
- Artículo 747. Modificación de las determinaciones
- Artículo 748. Oposición
- Artículo 749. Impugnación
- Artículo 750. Substanciación de la apelación
- Artículo 751. Costas
- Artículo 752. La solicitud de adopción deberá contener: I.- Nombre y domicilio para...
- Artículo 752 bis. Toda pareja de extranjeros, siempre que estén casados legalmente y sean...
- Artículo 752 ter. Tratándose de adopción internacional, la ley de residencia habitual del...
- Artículo 753. Resolución
- Artículo 754. Revocación de la adopción
- Artículo 755. Impugnación de la resolución
- Artículo 756. Procedencia de nombramiento de tutores y curadores
- Artículo 757. Legitimación para solicitar la designación
- Artículo 758. Documentos que deben acompañarse a la solicitud
- Artículo 759. Efectos del nombramiento
- Artículo 760. Garantía del tutor
- Artículo 761. Oposición al discernimiento de los cargos
- Artículo 762. Registro de tutelas
- Artículo 763. Tramitación de los impedimentos y excusas
- Artículo 764. Rendición y aprobación de cuentas
- Artículo 765. Separación del tutor
- Artículo 766. Licencia judicial para vender bienes de menores o incapacitados
- Artículo 767. Solicitud de enajenación y substanciación
- Artículo 768. Subasta de los bienes
- Artículo 769. Destino del precio
- Artículo 770. Solicitud para gravar o enajenar bienes del menor sujeto a patria potestad
- Artículo 771. Solicitud para recibir préstamo a nombre del menor o incapacitado o para realizar transacciones
- Artículo 772. Medidas provisionales en caso de ausencia
- Artículo 773. Solicitud de declaración de ausencia
- Artículo 774. Declaración de ausencia
- Artículo 775. Declaración de presunción de muerte
- Artículo 776. Facultades del Ministerio Público
- Artículo 777. Reglas aplicables a los bienes de los ausentes
- Artículo 778. Procedimiento
- Artículo 779. Procedencia
- Artículo 780. Legitimación
- Artículo 781. Contenido de la solicitud
- Artículo 782. Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia
- Artículo 783. Reglas para la práctica de la diligencia de apeo o deslinde
- Artículo 784. Gastos
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