Código Procesal Civil Artículo 748 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 748. Oposición
Si mediare oposición del Ministerio Público se substanciará en la forma establecida para los incidentes. En caso de oposición de un tercero que justifique ser parte legítima, el juzgador examinará en forma preliminar la procedencia de la misma. Si advierte que ella no obsta a la intervención judicial solicitada por el promovente, la substanciará en la forma prevista para los incidentes y accederá o denegará a lo pedido en la oposición. Si advierte que plantea una cuestión de importancia que obsta a todo pronunciamiento en el procedimiento no contencioso, sobreseerá el procedimiento y dejará a salvo sus derechos para que los ejerzan a través del juicio contradictorio que corresponda.
Si la oposición se hiciera por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juzgador la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción no contenciosa, dejando a salvo el derecho que corresponda al opositor.
Estado de Guerrero Artículo 748 Código Procesal Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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