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Código Civil Artículo 482 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Guerrero
Artículo 482.

Si el régimen económico del matrimonio fuere el de sociedad conyugal, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.La sociedad se considerará subsistente hasta que cause ejecutoria la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio, si los dos cónyuges procedieron de buena fe;

II.Cuando sólo uno de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge de buena fe; en caso contrario, se considerará nula desde la celebración del matrimonio;

III.Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio, quedando a salvo los derechos que terceros tuvieren contra el fondo social;

IV.Las utilidades, si las hubiere, una vez que cause ejecutoria la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, se aplicarán a ambos cónyuges si los dos actuaron de buena fe;

V.El consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las cuales se aplicarán a los hijos. Si no los hubiere, al otro cónyuge; y

VI.Si los dos consortes procedieren de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos. Si no los hubiere se repartirán entre los consortes en proporción de lo que cada quien llevó al matrimonio



Estado de Guerrero Artículo 482 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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