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Código Civil Artículo 483 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Guerrero
Artículo 483.

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I.Las hechas a los cónyuges por un tercero quedarán en beneficio de los hijos;

II.Las que hizo el cónyuge inocente al culpable, quedarán sin efecto y los bienes que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III.Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;

IV.Si ambos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hubieren hecho quedarán en favor de sus hijos, si no los tuvieren, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad



Estado de Guerrero Artículo 483 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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