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Código Procesal Civil Artículo 784 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Código Procesal Civil
Artículo 784. Gastos

Los gastos generales del deslinde serán por cuenta del que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos serán pagados por el que los nombre.



Estado de Guerrero Artículo 784 Código Procesal Civil
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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