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Código Procesal Civil Artículo 9 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 9. Los poderes del juzgador

El juzgador tiene, sin perjuicio de las especiales que le concede la ley, las facultades siguientes:

I Dirigir el proceso de acuerdo con las disposiciones de este Código;

II Impulsar el procedimiento una vez que ha sido iniciado conforme al artículo anterior, sin perjuicio de las facultades que la ley concede a las partes;

III Convocar a las partes, en cualquier tiempo, a fin de que comparezcan ante su presencia para intentar la conciliación;

IV Rechazar de plano cualquier incidente, recurso o promoción que racionalmente merezca calificarse de intrascedente (sic), frívolo o notoriamente improcedente en relación con el asunto que se ventile; y

V Obtener el auxilio de la fuerza pública, para cualquier acto relacionado con el proceso e inclusive fuera de él, para hacer respetar el orden debido al tribunal de que se trate.



Estado de Guerrero Artículo 9 Código Procesal Civil
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