Código Civil Artículo 1995 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1995. NATURALEZA DEL SECUESTRO JUDICIAL
El secuestro judicial es un acto de autoridad, que se constituye por decreto del Juez, para asegurar bienes o valores, a efecto de garantizar los derechos del acreedor y en su caso, proceder al remate o venta de los mismos, para que con su producto se le haga pago preferente.
Estado de Morelos Artículo 1995 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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