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Código Civil Artículo 1997 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1997. EFECTOS DEL SECUESTRO JUDICIAL RESPECTO DE TERCEROS

Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmuebles, respecto de tercero, deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.



Estado de Morelos Artículo 1997 Código Civil
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