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Código Fiscal Artículo 185 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 185.

Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes se lleve a cabo una segunda y última almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 170 de este Código, con la salvedad de que la publicación se hará por una sola vez. La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera. Si tampoco se fincare el remate de la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor de avalúo aceptándose como dación en el pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia en el Estado



Estado de Tamaulipas Artículo 185 Código Fiscal
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