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Código Procesal Civil Artículo 258 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 258. Comparecencia del rebelde

En caso de que el declarado rebelde se apersone en el juicio, se observarán las siguientes reglas:

I. En cualquier estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte, y se entenderá con él la substanciación, debiendo tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren, sin hacerlos retroceder;

II. Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban pruebas sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo durante todo el tiempo trascurrido

, desde el emplazamiento, impedido de conocer del juicio por fuerza mayor no interrumpida;

III. Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y levantarse el embargo si el demandado prueba que no tuvo oportunidad de llegar a conocer el emplazamiento, o que no compareció por fuerza mayor insuperable. La petición se substanciará en vía incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.



Estado de Guerrero Artículo 258 Código Procesal Civil
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