Código Procesal Civil Artículo 258 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 258. Comparecencia del rebelde
En caso de que el declarado rebelde se apersone en el juicio, se observarán las siguientes reglas:
I. En cualquier estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte, y se entenderá con él la substanciación, debiendo tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren, sin hacerlos retroceder;
II. Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban pruebas sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo durante todo el tiempo trascurrido
, desde el emplazamiento, impedido de conocer del juicio por fuerza mayor no interrumpida;
III. Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y levantarse el embargo si el demandado prueba que no tuvo oportunidad de llegar a conocer el emplazamiento, o que no compareció por fuerza mayor insuperable. La petición se substanciará en vía incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Estado de Guerrero Artículo 258 Código Procesal Civil
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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