Código Civil Artículo 1112 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1112. CONSTITUCION DE USUFRUCTO SIMULTANEO O SUCESIVO
Si el usufructo se constituye en favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan, al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
Estado de Morelos Artículo 1112 Código Civil
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