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Código Procesal Civil Artículo 462 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 462. Avalúo presentado por las partes de común acuerdo

Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a la venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:

I. Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero si se aceptara que sea posterior al embargo;

II. Cuando existan terceros interesados, y éstos no hayan dado su conformidad; y

III. Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados. Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.



Estado de Guerrero Artículo 462 Código Procesal Civil
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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