Código Procesal Civil Artículo 85 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 85. Cambios o sucesión de partes en el juicio
Cuando durante el juicio sobrevinieren cambios o sucesión de partes, se observará lo siguiente:
I.- Si una de ellas falleciera durante la tramitación del juicio o se decretare su ausencia o presunción de muerte, si la acción sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente;
II.- Si durante la tramitación de un proceso, se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir con el cesionario; pero el fallo que se dicte le parará perjuicio a la parte cedente;
III.- Si la transmisión a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal;
IV.- En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado a juicio, y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos produce siempre sus efectos, contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho de impugnarla, salvo las disposiciones por adquisición de buena fe, respecto de bienes muebles o inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad; y
V.- Las transmisiones del derecho o derecho controvertidos no afectan el procedimiento, excepto en los casos en que haga desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio.
Estado de Guerrero Artículo 85 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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