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Código Procesal Civil Artículo 87 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 87. Legitimación en la causa

Habrá legitimación de parte de cuando la acción se ejerza por la persona a quien la ley concede facultad para ello y frente a la persona contra quien deba ser ejercida. Nadie puede hacer valer en juicio en nombre propio: un derecho ajeno excepto en los casos previstos por la ley. Una acción podrá ejercerse por persona diversa de su titular en los siguientes casos:

I.- El acreedor podrá ejercitar la acción que compete a su deudor, cuando conste el crédito en título ejecutivo y excitado éste para deducirla, descuide o rechace hacerlo;

II.- Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor, podrán ejercitar las acciones pertenecientes a éste en los términos en que el Código Civil lo permita;

III.- Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego; y si excitado para ello, se rehusare lo podrá hacer aquél;

IV.- El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o disposición especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio sin consentimiento unánime de los condueños; y

V.- En los demás casos en que la ley lo permita expresamente.

Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca podrán ser ejercidas por el acreedor.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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