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Código Procesal Civil Artículo 88 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 88. Tercero coadyuvante

En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercero para coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o del demandado, en los siguientes casos:

I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para asociarse con el actor o con el demandado; y

II.- El tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado. En estos casos se observarán las reglas siguientes:

a) Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado de éste, con tal de que no se haya pronunciado sentencia definitiva;

b) Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte a cuyo derecho coadyuven;

c) Los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa aún cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales; y

d) La sentencia firme que se dicte en el juicio perjudicará o beneficiará al tercero coadyuvante.

El juzgador correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la tercería coadyuvante.

La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.



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