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Código Procesal Civil Artículo 90 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código Procesal Civil
Artículo 90. Reglas aplicables a las tercerías excluyentes

Serán aplicables a las tercerías excluyentes, las siguientes reglas:

I.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda; el juzgador sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio o dictará sentencia si fuere de preferencia. En igual forma se procederá cuando ambos dejaren de contestar la tercería. El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en la tercería;

II.- Se sobreseerá todo procedimiento de apremio en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o ejecución forzosa contra bienes o derechos reales determinados, siempre que conste en el expediente, certificación auténtica del Registro Público de Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ellas la acción como causahabientes, del que aparece como dueño en el Registro. La petición de sobreseimiento podrá promoverse hasta antes de que se ponga al adjudicatario en posesión de los bienes y con la misma se correrá traslado al ejecutante. Si la resolución declara el levantamiento del embargo será apelable en el efecto devolutivo; si es desestimatoria, el interesado podrá deducir directamente la tercería;

III.- Las tercerías excluyentes no suspenden el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio seguirá sus trámites hasta el remate y desde entonces suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. También se suspenderá el procedimiento si la tercería se hace valer antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se haga al acreedor que tenga menor derecho, definida que quede la tercería. Entretanto se decida ésto, se depositará a disposición del juzgador el precio de la venta. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprometidos en la tercería; y

IV.- La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante para pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor. Si la tercería se interpone ante un

juzgador de paz, y el interés de ella exceda del que la ley respectiva someta a la jurisdicción de estos juzgadores, aquél ante quien se interpongan remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería al juzgador que sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. Este una vez que reciba los expedientes correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la substanciación a lo que aquí se dispone.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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