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Código Procesal Civil Artículo 86 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 86. Cambios de capacidad de cualquiera de las partes durante el juicio

Cuando durante el juicio ocurran cambios de capacidad de una de las partes, se observará lo siguiente:

I.- Los actos posteriores a la declaración de incapacidad que se hayan entendido con el incapaz serán nulos;

II.- Los anteriores serán anulables, si la incapacidad fuere notoria durante la celebración de los mismos; y

III.- Si se hiciere capaz una parte que no lo era, se seguirán con ella los procedimientos, pero los actos consumados antes de la comparecencia de la misma serán válidos, sin perjuicio de las reclamaciones que ésta pudiera tener en contra de quien actuó como su representante.



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