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Código Civil Artículo 4 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 4. APLICACION LOCAL FORANEA RESPECTO A LA FORMA DE LOS ACTOS

Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde ocurriesen. Sin embargo, los mexicanos, sean o no morelenses, y los extranjeros residentes fuera del Estado de Morelos, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en dicho Estado.

Cuando estos actos sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para que surtan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando no se exija este requisito en el lugar de su otorgamiento.



Estado de Morelos Artículo 4 Código Civil
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