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Código Procesal Civil Artículo 699 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 699. Proyecto para la distribución provisional de los productos

Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, el albacea presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada mes deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Presentado el proyecto, mandará el juzgador ponerlo a la vista de los interesados por cinco días, y si están conformes o si nada exponen dentro de este término, el juzgador lo aprobará y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponde.

La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.

Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días de cada bimestre.



Estado de Guerrero Artículo 699 Código Procesal Civil
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