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Código Procesal Civil Artículo 701 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 701. Legitimación para pedir la partición

Tienen derecho a pedir la partición de la herencia:

I. Los herederos que tengan libre disposición de sus bienes, tan pronto como hayan sido aprobados los inventarios;

II. Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;

III. El cesionario de una herencia o el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;

IV. Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor, en su caso, proveerán al aseguramiento del derecho pendiente; y

V. Los sucesores del heredero que muera antes de la partición.



Estado de Guerrero Artículo 701 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...699 700 701 702 703 ...784

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