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Código Procesal Civil Artículo 701 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 701. Legitimación para pedir la partición

Tienen derecho a pedir la partición de la herencia:

I. Los herederos que tengan libre disposición de sus bienes, tan pronto como hayan sido aprobados los inventarios;

II. Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;

III. El cesionario de una herencia o el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;

IV. Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor, en su caso, proveerán al aseguramiento del derecho pendiente; y

V. Los sucesores del heredero que muera antes de la partición.



Estado de Guerrero Artículo 701 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...699 700 701 702 703 ...784

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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