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Código Procesal Civil Artículo 697 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 697. Sucesión en favor de la Beneficencia Pública

Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieran presentado y se hubiere declarado heredero a la Beneficencia Pública, se entregarán a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con la sucesión.



Estado de Guerrero Artículo 697 Código Procesal Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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