Código Procesal Civil Artículo 698 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 698. Rendición de cuentas
Cualquiera de las personas antes nombradas, que hayan tenido la administración de la herencia, está obligada a rendir una cuenta bimestral, pudiendo el juzgador exigir de oficio el cumplimiento de este deber.
Serán aplicables a la rendición de cuentas, las reglas siguientes:
I. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado en el establecimiento destinado por la ley;
II. La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración;
III. Cuando el que administre no rinda su cuenta, dentro del término legal, será removido de plano;
IV. También podrá ser removido a juicio del juez y a solicitud de cualquiera de los interesados cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad por ocultación u otro hecho que implique mala fe del que administre; o si la falta de aprobación se debe a otra causa, no se deposita el faltante en un plazo de tres días;
V. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas líquidas el albacea debe dar cuenta de esta circunstancia a los acreedores y liquidadores;
VI. Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de la ejecución forzosa;
VII. Presentada la cuenta trimestral o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados, por un término de diez días, para que se impongan de ella;
VIII. Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juzgador la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero para que se dé curso a la objeción, se requerirá que la causa de ésta se precise; y
IX. El auto que apruebe o repruebe la cuenta será apelable en el efecto devolutivo.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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