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Código Penal Artículo 81 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 81.

Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la acción penal sea necesario una declaración o resolución previa de autoridad competente, la prescripción no comenzará a correr, sino hasta que sea satisfecho ese requisito.

La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse quien o quienes sean los delincuentes, las diligencias no se practiquen contra persona o personas determinadas.

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente de la última actuación.

Se interrumpirá igualmente la prescripción cuando el inculpado cometiere nuevo delito.



Estado de Quintana Roo Artículo 81 Código Penal
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