Código Penal Artículo 81 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 81.
Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la acción penal sea necesario una declaración o resolución previa de autoridad competente, la prescripción no comenzará a correr, sino hasta que sea satisfecho ese requisito.
La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse quien o quienes sean los delincuentes, las diligencias no se practiquen contra persona o personas determinadas.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente de la última actuación.
Se interrumpirá igualmente la prescripción cuando el inculpado cometiere nuevo delito.
Estado de Quintana Roo Artículo 81 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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