Código Penal Artículo 1 Estado de Quintana Roo
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024
Código Penal Quintana Roo
Artículo 1.
A Nadie se le impondrá pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, se encuentre previamente establecida en la ley.
Estado de Quintana Roo Artículo 1 Código Penal
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