Código Penal Artículo 1 Estado de Quintana Roo
Código Penal
Artículo 1.
A Nadie se le impondrá pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, se encuentre previamente establecida en la ley.
Estado de Quintana Roo Artículo 1 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
me gustaría saber cual es la sanción que se le da a un servidor publico del estado de quintana roo, por alterar un documento legal, de una propiedad.
el cual solo tiene la institución de modificar y/o el representante legal a cargo de esa área.
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