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Código Procesal Civil Artículo 321 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 321. Carga procesal de presentar a los testigos

Las partes tendrán la carga procesal de presentar a sus propios testigos.

Cuando las partes estuvieren imposibilitadas para presentar a sus testigos, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad al juzgador; éste ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa hasta por cincuenta veces el salario mínimo general, que se aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

Agotados los medios legales para obtener la declaración del testigo, si ésta no se emitiera, la prueba se declarará desierta.



Estado de Guerrero Artículo 321 Código Procesal Civil
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