Código Procesal Civil Artículo 321 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 321. Carga procesal de presentar a los testigos
Las partes tendrán la carga procesal de presentar a sus propios testigos.
Cuando las partes estuvieren imposibilitadas para presentar a sus testigos, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad al juzgador; éste ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa hasta por cincuenta veces el salario mínimo general, que se aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.
Agotados los medios legales para obtener la declaración del testigo, si ésta no se emitiera, la prueba se declarará desierta.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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