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Código Procesal Civil Artículo 13 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 13. Aspectos internacionales de las normas procesales

En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los tratados y convenciones en vigor; y, a falta de ellos, tendrá aplicación lo siguiente:

I La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;

II La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero;

III La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado previa declaración de validez hecha en los términos del presente Código; y

IV La competencia de los tribunales del Estado se rige por la ley del lugar del juicio.



Estado de Guerrero Artículo 13 Código Procesal Civil
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