Código Procesal Civil Artículo 127 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 127. Días y horas hábiles
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, aquéllos que las leyes declaren festivos y los de vacaciones de los tribunales. Se entiende por horas hábiles de los juzgados las que medien entre las ocho treinta y quince horas. Para las actuaciones que se practiquen fuera del tribunal, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las diecinueve horas. Principiada una diligencia en hora hábil podrá concluirse válidamente, en horas inhábiles sin necesidad de determinación especial del juzgador.
En los juicios sobre relaciones familiares y el estado civil de las personas, interdictos posesorios, y los demás que determinen las leyes, no habrá días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juzgador podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresándose cual sea ésta y las que hayan de llevarse a efecto.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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