Código Procesal Civil Artículo 262 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 262. Audiencia previa y de conciliación
Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención, el juzgador señalará de inmediato, fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días.
En el día y hora fijados para la celebración de la audiencia. El juzgador hará constar la presencia de las partes. Si una de las partes no concurre sin causa justificada, se le sancionará con multa hasta por un monto de veinte días de salario mínimo general como máximo; si dejaran de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juzgador procederá a examinar las excepciones previas, los presupuestos procesales y los defectos procesales.
Si asistieren las dos partes, el juzgador examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al Juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juzgador lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. Cuando por cualquier motivo en el Juzgado no haya conciliador, las funciones de éste serán asumidas por el juzgador.
En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juzgador, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento.
Antes de declarar cerrada la audiencia el juzgador deberá decidir sobre la procedencia de la apertura del término probatorio.
En los casos de divorcio antes de declarar cerrada la audiencia, el juzgador dará cuenta de las pruebas aportadas en la propuesta y contrapropuesta del convenio de las cuales se reservará el derecho de desahogarlas y valorarlas en el incidente correspondiente.
Estado de Guerrero Artículo 262 Código Procesal Civil
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