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Código Procesal Civil Artículo 620 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 620. Diligencia de lanzamiento

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado si se encontrare presente y si no se encontrare con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, o con el agente de la policía o vecino más inmediato, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la oficina de Seguridad Pública correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en el expediente.



Estado de Guerrero Artículo 620 Código Procesal Civil
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