Código Procesal Civil Artículo 173 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 173. Actos procesales durante la interrupción o suspensión del procedimiento
Durante la interrupción o suspensión, no pueden realizarse actos procesales, y este lapso no se computará en ningún término.
Los términos correrán nuevamente desde el día en que se notifique el auto que acuerda el cese de la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán como no realizados, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del juzgador y aquéllas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que sí podrán ser autorizadas.
Estado de Guerrero Artículo 173 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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