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Código Procesal Civil Artículo 272 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 272. Medios de prueba

Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus acciones y excepciones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.

Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesión;

II. Declaración de las partes;

III. Documentos públicos y privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Inspección judicial;

VI. Testimonios;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y

VIII. Informes de las autoridades.



Estado de Guerrero Artículo 272 Código Procesal Civil
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