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Código Procesal Civil Artículo 273 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 273. Requisitos del ofrecimiento de pruebas

Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o contestación que tiendan a demostrar. Si no se hace esta relación en forma precisa, serán desechadas. Debe además observarse en el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

I. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en forma especial respecto a cada uno de los distintos medios de prueba; y

II. Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación, serán tomados en cuenta aunque las partes no las ofrezcan como tales dentro del período probatorio.

Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria, y de acuerdo con las reglas que se señalan para cada una de éllas en los capítulos siguientes.



Estado de Guerrero Artículo 273 Código Procesal Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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