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Código Procesal Civil Artículo 109 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 109. Derechos de los patronos o mandatarios

Los patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el juzgador, en la sentencia en que imponga la condena en costas, establezca en su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de las costas que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.



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