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Código Procesal Civil Artículo 528 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 528. Autorización Judicial para que la mujer contrate con su marido

Cuando se pida autorización judicial para que la mujer contrate con su marido, el juzgador recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de la mujer, y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.



Estado de Guerrero Artículo 528 Código Procesal Civil
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