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Código Procesal Civil Artículo 217 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 217. Ejecución del auto

El secuestro precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:

I. Se preferirá como depositario al deudor, si garantiza convenientemente su manejo;

II. Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;

III. Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería;

IV. Tratándose de inmuebles bastará que el secuestro se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y no procederá su desocupación o posesión material. Cuando, además del inmueble, se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario; y

V. Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá la designación de un interventor en los términos del artículo 447 de este Código.



Estado de Guerrero Artículo 217 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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