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Código Procesal Civil Artículo 492 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 492. Juez competente cuando sea dudosa la cuantía

Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del pleito, o no existan datos en el expediente para establecer la cuantía, será competencia del juez de primera instancia.



Estado de Guerrero Artículo 492 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...490 491 492 493 494 ...784

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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