Código Procesal Civil Artículo 492 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 492. Juez competente cuando sea dudosa la cuantía
Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del pleito, o no existan datos en el expediente para establecer la cuantía, será competencia del juez de primera instancia.
Estado de Guerrero Artículo 492 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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