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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 427 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 427. Legitimación

El derecho de recurrir corresponderá sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas



Estado de Tabasco Artículo 427 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...425 426 427 428 429 ...471

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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