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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 427 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 427. Legitimación

El derecho de recurrir corresponderá sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas



Estado de Tabasco Artículo 427 Código Procesal Penal Acusatorio
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